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10 de mayo del 2008

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Alterglobalización

El fantasma Bolkestein y el dúmping social en Europa


Santiago González Vallejo
La Insignia. España, mayo del 2008.

 

Recientemente ha habido tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJE), los días 11 y 18 de diciembre pasado (casos de Laval y Vaking), y otra más reciente el 3 de abril de este año sobre el caso Objekt und Bauregie que tienen una gran importancia porque desdibujan la política de igualdad salarial o social entre los trabajadores que actúan en el mismo territorio, aunque fueran de distinta nacionalidad, dado que sus relaciones laborales se rigen por el convenio o normas establecidas en el sector o país.

Hasta ahora ésa es la práctica europea, pero las sentencias la ponen en cuarentena porque establecen que ante el conflicto de derechos entre el libre establecimiento, la libre prestación de servicios empresarial y la búsqueda de beneficios explotando la diferencia salarial contractual en los diferentes países frente a la regulación de salarios y prestaciones sociales convenidas en un territorio, tienen preeminencia las primeras.

Es decir, declara 'lícito' contratar a trabajadores de un país para que realicen trabajos en otro, estén donde esté la sede jurídica, satisfaciéndoles las menores contraprestaciones económicas y sociales que hubiera en uno de los dos países (las tres sentencias, con diversas limitaciones y matices jurídicos) y se dificulta en grado sumo luchar por las mejores condiciones laborales y sociales que rijan contractualmente las relaciones de los trabajadores en dos países europeos y la empresa que realiza actividades entre esos países porque se admite en unas sentencias (Laval y Vaking) que la protesta huelguística es excesiva para lograr las mejores condiciones porque afecta a esos 'libres' derechos de toma de decisiones empresariales -libertad de establecimiento y prestación de servicios-.

Las sentencias confluyen en abrir la espita de la desregulación y el dumping social, interpretando la Directiva de trabajadores desplazados y restringe la capacidad sindical de lograr las mejores condiciones contractuales e igualar, por arriba, las condiciones económicas y sociales de los trabajadores.

Postura sindical

Sería para la patronal recuperar, ahora por vía procesal, lo que perdieron cuando quisieron implantar la Directiva Bolkestein.

La peor versión de la Directiva Bolkestein, referida al libre mercado común de servicios, renacida con estas Sentencias provocó un rechazo frontal sindical. Su amenaza provocó en su día, el rechazo a un Borrador del Tratado Constitucional Europeo y el no francés por la lectura que se hizo del definitivo. Finalmente, la Directiva Bolkestein aprobada por el Parlamento Europeo junto a la Comisión Europea, colegisladores, en una especie de tablas, en lo referente a qué derecho nacional debía prevalecer, el del país emisor o receptor, establece que en el plano fiscal, fuera la legislación del país de origen, pero en las normas sociales, la del país receptor.

Por eso las sentencias Laval, Vaking y Objekt vuelven a desandar lo andado. De ahí que la Confederación Europea de Sindicatos, por medio de su secretario general, John Monks, en una comparecencia en febrero ante el Parlamento Europeo haya demandado un cambio legal de la Directiva de desplazamiento de trabajadores para evitar esas interpretaciones que alteran el modelo europeo, advirtiendo que en su día el rechazo de la Directiva Bolkestein focalizó el rechazo al conjunto del Tratado Constitucional y que la sentencia comentada, podría poner en cuestión el nuevo Tratado de Lisboa.

Los sindicatos vemos con preocupación el desarrollo de este tema, dado que provocaría, de facto, desregulación social y una aceleración de deslocalizaciones jurídicas, fiscales y de empleo si no se modifica normativamente la Directiva actual de Desplazamiento de trabajadores que ha tenido como consecuencia unas interpretaciones judiciales perjudiciales para los intereses de los trabajadores y a la construcción social europea de ir igualando por arriba las condiciones sociales. Por otra parte el Derecho de Huelga, recogido en la Carta de Derechos Fundamentales, tendría que ser preeminente con respecto a otros derechos económicos si pretendemos construir una Europa social con instrumentos compensatorios y mecanismos de defensa social.


Santiago González Vallejo es economista del Área de Servicios de la Unión Sindical Obrera (USO), de España.

 

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