13 de febrero del 2008
Hace casi cuarenta años, James Tobin (1918-2002) hizo pública su célebre sugerencia de cobrar un impuesto del 1% sobre todas las transacciones de divisas que se realizaran en el mundo, con intención de reducir las fluctuaciones cambiarias (1). Recuérdese que, poco antes, en agosto de 1971, Richard Nixon había suspendido la paridad oro (de 35 dólares por onza), con lo que se recusó el régimen de tipos de cambio fijos que caracterizó el sistema de Bretton Woods inaugurado oficialmente en 1944. Y posteriormente, ya en 1973, el mundo entró de lleno en el régimen de tipos de cambio flexibles.
Es interesante recordar lo que decía a ese respecto el profesor de Yale en 1978: "Creo que el problema básico hoy no es el régimen cambiario, sea de tipo de cambio fijo o flotante. El debate sobre el régimen evade y oscurece el problema esencial. Esto es, la movilidad internacional excesiva del capital privado (...). Las economías nacionales y los gobiernos nacionales no están en condiciones de ajustarse a los flujos masivos de fondos en los mercados cambiarios, sin sufrimiento (de la economía) real y sin un sacrificio significativo de la política económica nacional respecto al empleo, la producción y la inflación. Específicamente, la movilidad del capital financiero limita las diferencias viables entre las tasas de interés nacionales y, por tanto, restringe severamente la habilidad de los bancos centrales y de los gobiernos para adoptar políticas monetarias y fiscales apropiadas para sus economías domésticas".
En ese contexto, la mejor vía para afrontar los problemas, nuevamente según el Premio Nóbel de 1981, habría consistido en ir "hacia una moneda común, una política monetaria y fiscal común y a la integración económica" plena, que él denominó "el ideal de un mundo", en el que "los movimientos de los fondos para explotar el arbitraje de las tasas de interés o para especular en base a las fluctuaciones de los tipos de cambio no pueden ser el origen de los desarreglos y de los ajustes regionales dolorosos". Entonces afirmaba que, probablemente por las resistencias políticas que acarrearía, "es muy difícil imaginar un escenario de evolución gradual hacia un régimen tan radicalmente distinto, aun cuando bien podría ser el óptimo global". Consecuentemente, Tobin se inclinó por otra alternativa, que consideraba como la segunda mejor posible, que es lo que hoy denominamos impuesto Tobin.
Él mismo reconocería posteriormente, en un magistral artículo de 1978, que entonces su propuesta inicial "cayó como una piedra en un pozo profundo" (2). Pero insistió en ella, señalando que la esencia de su idea consistía "en lanzarle algo de arena a las ruedas de nuestros mercados monetarios internacionales excesivamente eficientes" (3). Con ello se intimidaría a muchos especuladores, suavizando así la volatilidad cambiaria, con lo que también se le "daría la oportunidad de tener un mayor espacio de maniobra a los Bancos Centrales de los pequeños países, a fin de afrontar en algo el dictado de los mercados financieros" (4).
Sorprendentemente, hace un mes, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) aprobó varias medidas para disuadir a los especuladores, una de las cuales corresponde exactamente a esa propuesta, si bien el 'impuesto' -que aquí se esconde bajo el término 'comisión'- se ha fijado en 0,05% (5). Una tasa tímida, sin duda, pero que bien puede aumentarse en cualquier instante. Además sólo se aplica a ciertos segmentos de los flujos financieros internacionales.
Esa propuesta tobiniana se desprende directamente de una frase lacónica que aparece en la "Nota Informativa N°013-2008-BCRP" que publicó muy silenciosamente el ente emisor y en la que informaba (el 5 de febrero pasado) sobre las medidas adoptadas para reducir la intrusión de capitales especulativos, que ingresaron al increíble ritmo de 500 millones de dólares diarios (sic) durante la primera quincena del presente año. Por lo que, como se señala en dicha nota, "en medio de este ataque especulativo, comentó (el presidente del BCRP) que el Banco Central reemplazó este tipo de instrumentos [J.S.: se refiere a los Certificados de Depósitos] por los depósitos a plazo, los que no pueden ser vendidos a los inversionistas extranjeros especulativos al igual que los Certificados de Depósito de Negociación Restringida, puestos en vigencia a partir de esta semana. Además, el aumento del encaje en moneda nacional y extranjera sirvió para reducir la liquidez en el mercado, medida que tiene la ventaja de no atraer capitales golondrinos y equivale a un incremento de la tasa de interés de 50 puntos básicos, lo que sustituye la necesidad de elevar la tasa de referencia del BCRP. Además, se ha introducido una comisión a la transferencia de propiedad de los Certificados del BCRP" (6). Se trata de un pequeño experimento inédito -casi de laboratorio- para calibrar sus consecuencias en una economía "emergente" como la nuestra. Los mantendremos informados de las consecuencias de estas medidas heterodoxas que -paradójicamente- viene adoptando el muy ortodoxo Directorio del BCRP.