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20 de enero del 2008

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Sociedad
Colombia-Perú

Las víctimas de violencia sexual
y el llanto de Mancuso*


Julissa Mantilla Falcón (*)
La Insignia. Perú, enero del 2008.


En una de sus últimas ediciones, la revista colombiana Semana (1) publicó una nota bajo el título "Lágrimas de cocodrilo", donde daba cuenta de la reacción del jefe paramilitar Salvatore Mancuso cuando una de las víctimas de violación sexual de la localidad de La Gabarra le echó en cara lo sucedido. Según la publicación, el jefe paramilitar guardó silencio para luego verter unas lágrimas.

Más allá de la reacción de Mancuso, la ocasión sirve para reflexionar sobre la importancia que se le está dando a los casos de violencia sexual contra mujeres colombianas en el proceso que se inició con la Ley de Justicia y Paz. Y el primer punto de reflexión es entender que dicha norma no se creó con una perspectiva no sexista en su contenido ni en sus mecanismos de implementación. Aunque existen sectores en la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación que vienen desarrollando una importante labor de capacitación y análisis para remediar esta situación, la cuestión es que aún quedan muchos temas pendientes.

Como se sabe, en las "versiones libres" los paramilitares desmovilizados tienen la oportunidad de acceder a los beneficios de la Ley de Justicia y Paz si narran con veracidad los delitos y violaciones de derechos humanos de los que fueron responsables. En caso de que las autoridades identificaran omisiones o inexactitudes, perderían esos beneficios. Muchas de las omisiones se pueden verificar con las denuncias de las víctimas, quienes tienen la posibilidad de participar en las audiencias.

Ahora bien, en una situación de conflicto armado como la que vive Colombia no es difícil imaginar que las víctimas tienen temor a las represalias cuando denuncian los hechos y vuelven a sus lugares de origen. Esto, que es cierto para todos los casos, es todavía más grave para las víctimas de violencia sexual.

En el caso peruano, por ejemplo, pese a que el conflicto había finalizado y se mantenía el anonimato de los testimonios, las mujeres no se acercaban fácilmente a la Comisión de la Verdad y Reconciliación a denunciar los hechos de violencia sexual por miedo al estigma social, a la condena de su propia comunidad y a la vergüenza por lo sucedido.

Haciendo el paralelo con Colombia, es difícil que las mujeres denuncien fácilmente esos hechos cuando no el proceso no sólo se diseñó sin tener en cuenta sus problemas sino que además carece de mecanismos de investigación específicos al respecto.

Como punto de partida, hay que aceptar que los casos de violencia sexual generalmente se encuentran subrepresentados en esta clase de procesos de investigación, lo cual fue destacado por los Informes de las Comisiones de la Verdad del Perú y de Sudáfrica. Es decir, la falta de denuncia no se debe ver como un obstáculo sino como una característica de estos casos. Asimismo, se debe entender que esta subrepresentación obedece también a que la violencia sexual se da en contextos amplios de otras violaciones de derechos humanos, tal como sucede con las violaciones sexuales que se cometen previamente a las masacres -investigadas en Guatemala y Perú- o en los contextos de interrogatorios, constituyendo además tortura. En estas circunstancias, los casos de violencia sexual pasan a un segundo plano en la investigación.

Por otro lado no se debe olvidar que la violación sexual es sólo una de las formas de violencia sexual, pero que existen muchas otras que deben investigarse, como el desnudo forzado, el chantaje sexual, la unión forzada, el aborto forzado y la esclavitud sexual, entre otras.

En este sentido, se requiere una capacitación específica para los funcionarios públicos que participan en el proceso de Justicia y Paz, orientada a la formación en justicia transicional con perspectiva no sexista y a la definición de la violencia sexual como un crimen de guerra y de lesa humanidad. Asimismo, es fundamental revisar los mecanismos y protocolos de preguntas que las autoridades manejan, de modo que se incluyan interrogantes específicas para los casos de violencia sexual, no sólo en cuanto a la comisión de los hechos sino además a lo que se refiere a sus características, contexto, reiteración e impacto.

Además, las reglas sobre las pruebas deben contemplar las normas internacionales al respecto, los cuales establecen que el consentimiento de la víctima no puede inferirse del silencio o de su falta de resistencia a la violencia sexual y que la credibilidad de la víctima o de los testigos no podrá deducirse de la naturaleza sexual de su comportamiento previo o posterior a los hechos, sobre el cual no podrán tampoco admitirse pruebas en el proceso. Cabe resaltar que este último aspecto ya ha sido recogido por la Corte Constitucional de Colombia en la sentencia T-453 del 2005. Efectivamente, en dicha resolución, la Corte sostuvo que los cuestionamientos en el proceso sobre el comportamiento o experiencia sexual previos de una víctima de violación sexual están simplemente encaminados a poner en duda su idoneidad moral con base en prejuicios sociales, constituyendo una grave intromisión en su vida íntima.

Más allá de la discusión sobre lo cuestionable o no del proceso de la Ley de Justicia y Paz, lo cierto es que éste ya se está desarrollando, que las "versiones libres" ya se han iniciado, que las víctimas de violencia sexual no están recibiendo la atención necesaria y que no se están tomando en cuenta ni sus necesidades ni su dolor. Y sobre la sinceridad de ese llanto, definitivamente, no caben dudas.


(1) Colombia, 4 de noviembre del 2007.
(*) Julissa Mantilla Falcón es abogada peruana e integrante de la Red Latinoamericana de Académicos del Derecho.