21 de noviembre del 2007
Los miembros de MEDEL, reunidos en Barcelona el día 9 de noviembre de 2007, pertenecientes al ámbito social o de Derecho del Trabajo de dicha asociación europea, en relación al LIBRO VERDE PARA LA MODERNIZACIÓN DEL DERECHO DEL TRABAJO,
MANIFESTAMOS:
Mostramos nuestra satisfacción por el hecho de que la Unión Europea trate la necesidad de abordar nuestra disciplina desde la perspectiva europea, superando marcos nacionales o estatales y, en consecuencia, sitúe el debate actual del Derecho del Trabajo en ese ámbito.
Saludamos, además, el método abierto de coordinación utilizado para la recogida de opiniones y contribuciones de los actores sociales interesados, a la que hemos contribuido con nuestro propio documento "EL LIBRO VERDE Y EL DERECHO DEL TRABAJO: ES ESO. RESPUESTAS AL LIBRO VERDE".
Reivindicamos la experiencia secular del Derecho del Trabajo como garante de la cohesión social, fruto de una larga evolución de luchas sociales para la consecución de la igualdad forma entre los ciudadanos, lo que se concreta en el ejercicio de los derechos de ciudadanía social.
Declaramos la necesidad de que el modelo europeo de cohesión social sea mantenido como elemento fundamental de la identidad continental, a fin de no generar desigualdades.
Constatamos la necesidad de adaptar las diferentes experiencias nacionales a los cambios producidos en el colectivo asalariado y las formas y modos de producir. Sin embargo, esa adaptación debe producirse en todo caso respetando los derechos consolidados, sin segregaciones en el colectivo de personas que ejercen su labor de trabajadores y trabajadoras, con pleno y cabal respeto al derecho a la igualdad.
Rechazamos, por tanto, que la solución de la actual diversidad entre insiders y outsiders deba pasar por rebajar las tutelas y garantías que a lo largo de más un siglo se han ido consolidado en los distintos mercados de trabajo nacionales. Por el contrario, esa equiparación debe producirse ampliando a los colectivos menos favorecidos esas tutelas.
Sostenemos que la elaboración del concepto de trabajo económicamente dependiente debe ser modulada partiendo de un patrimonio común de derechos que avance progresivamente hacia una forma más incisiva de protección, en el cuadro de la negociación colectiva, sin que ello determine pérdida de derechos de los trabajadores asalariados.
Compartimos la necesidad de que la Unión adquiera mayores competencias en esta materia, a fin y efecto de evitar prácticas de "dumping social" que permitan una reducción de esas tutelas tradicionales.
Constatamos que las diferentes experiencias nacionales ponen en evidencia que el uso de la temporalidad como mecanismo de creación de empleo es ineficaz, creando mayores divisiones en el mercado de trabajo, aumentado el gasto social, afectando negativamente a la formación profesional y a la implicación de los asalariados de la empresa y generando problemas de adaptación a los nuevos sistemas productivos y a las nuevas tecnologías.
Rechazamos cualquier intento de trasladar al gasto público el actual coste de aspectos como la formación o los costos de despido, por ser contrario al modelo europeo de cohesión social, generando mayores desigualdades sociales.
Reivindicamos un modelo productivo basado en la calidad, la formación continua y la responsabilidad social de las empresas.
Declaramos la necesidad de que la empresa se imbrique en la sociedad y viceversa, de tal manera que la forma de producir y su impacto medioambiental y social no sean obviados. Y, asimismo, proclamamos la necesidad de que los derechos fundamentales de ciudadanía se implementen en el sistema de relaciones laborales a todos los niveles.
Constatamos la necesidad de establecer un marco internacional de respeto de los derechos mínimos de los trabajadores, en relación con las normas fundamentales de la OIT y otros tratados internacionales, a fin de evitar prácticas de deslocalización hacia países que, en su legislación interna, no diferencian entre laboralidad y paraesclavitud.
Proclamamos la necesidad de que el proceso de transformación del Derecho del Trabajo respete esencialmente el principio de no discriminación de los colectivos que padecen mayor segregación, singularmente en relación con las mujeres, la conciliación de la vida laboral y familiar, los derechos de los trabajadores y trabajadoras extranjeros y la plena integración de las personas discapacitadas.
Reivindicamos la necesidad de que todos esos cambios en el modelo sean concertados con los agentes sociales, a través de una negociación colectiva potente y participativa.
Reclamamos la necesidad de potenciar un ámbito de negociación colectiva europeo, con plena eficacia en los distintos ordenamientos nacionales.
Exigimos que la participación de los trabajadores y las trabajadoras sea el eje esencial del cambio legal, en tanto que esa participación se está produciendo ya en el modelo productivo.
Constatamos la necesidad de establecer mecanismos de control, singularmente de Inspección de Trabajo, de ámbito europeo.
Consideramos que los principios de flexibilidad y seguridad, basados en la formación continua y las política activas de empleo se imbriquen en los derechos fundamentales de los ciudadanos y trabajadores europeos contemplados en la Carta Social europea y en la Carta de Niza de Derechos fundamentales, para la construcción no sólo del mercado común europeo, sino también de un auténtico espacio común de derechos sociales y de ciudadanía.
Barcelona, 9 de noviembre de 2007