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8 de mayo del 2007 |
Otra reflexión sobre el Libro verde
José Luis López Bulla
Hace unos meses escribí en diversas ocasiones una serie de reflexiones sobre el Libro Verde. Quien esté interesado en el texto de dicho documento no tiene más que informarse en el siguiente sitio: www.larevistactesc.net. Me permito recodar muy sintéticamente lo que sigue: 1) la Comisión europea encargó hace ya algún tiempo a un grupo de expertos la redacción de un texto con el objetivo -se decía-- de "modernizar el derecho laboral"; y 2) el proyecto elaborado por tales especialistas propone la apertura de un debate (con las consiguientes preguntas que son de rigor en los libros verdes) entre los operadores jurídicos y los agentes sociales.
Decía en los escritos que publiqué en este mismo blog que consideraba importante que, aunque fuera con un enorme retraso, la Comisión europea se hubiera decidido a dar un paso de esta naturaleza, a saber, el reconocimiento de un derecho laboral europeo y la necesidad de ponerlo al día. Lo cierto es, sin embargo, que hasta la presente el reclamo de la Comisión ha concitado poco entusiasmo: apenas si se está debatiendo al respecto. Tengo contabilizado lo siguiente: una urgente toma de posición de los profesores Baylos y Julio Pérez Rey en el Observatorio sociolaboral, un largo ensayo del magistrado Miquel Falguera (publicado en este mismo blog), un trabajo de Fernando Valdés, un artículo muy breve de Federico Durán en Cinco días, un trabajo del profesor Rodríguez Piñeiro y las posiciones orgánicas de Comisiones Obreras y UGT. Entrando en materia, el lector caerá en la cuenta de que, una vez más, los pretendidos objetivos del Libro Verde hacen referencia al contenedor retórico de la modernización: hay que modernizar. Naturalmente, es imprescindible poner al día el carácter y los objetivos del Derecho del trabajo. Por esta razón elemental: el Derecho del trabajo ("el derecho por excelencia del siglo XX", según el profesor Aris Accornero; y "el más eurocéntrico de los derechos", como enseña el maestro Umberto Romagnoli) no puede seguir instalado como si todavía estuviera plenamente vigente el paradigma fordista. Los grandes cambios en curso requieren una actualización del Derecho del trabajo para seguir siendo un instrumento que equilibre las desigualdades reales entre el dador de trabajo y el conjunto asalariado. Lo cierto es que la desubicación del Derecho laboral con relación al actual paradigma postfordista es más que evidente. De ahí que sea urgentemente necesario abrir un itinerario de permanente puesta al día de los objetivos, funciones y aparatos del Derecho laboral. Una tarea insoslayable en la que, sin embargo, no parece que haya interés en abordar. De un lado, las contrapartes empresariales se hacen el sueco: ¿para qué poner al día el Derecho del trabajo si pueden seguir gobernando unilateralmente los procesos socio-económicos y laborales? De otro lado, la contradictoria actitud del movimiento sindical que, mayoritariamente, sigue sosteniendo una acción colectiva no apropiadamente ubicada en el sistema postfordista. Y, en otro nivel, la ausencia de una filosofía iuslaboralista, cuya dedicación académica se centra, casi exclusivamente, en enseñar cómo es esta disciplina, pero no como debería ir siendo. En ese sentido, al menos en teoría, el reclamo de la Comisión europea de abrir un debate parecía una ocasión interesante. Que, dicho generosamente, no está siendo debidamente atendido. Tal vez pueda existir un cierto hartazgo ante la avalancha de libros verdes que han sido, son y probablemente serán. Tengo para mí que, no obstante, esta visión parece más una excusa. Porque, ahí está el detalle, con o sin libro verde no hay debate alguno en torno al carácter, los objetivos y los instrumentos que (estando en otro paradigma) debería tener la venerable disciplina del Derecho del trabajo. No me resisto a mencionar que, incluso en los materiales del próximo Congreso de la Confederación europea de sindicatos, no se dice nada al respecto. Dicen los expertos -recuerdo lo mencionado más arriba-- que "hay que modernizar el Derecho del trabajo". Sin embargo, esta palabra-contenedor, también en el documento comunitario, viene a ser la perla retórica que sirve para darle un barniz cosmético a un redactado que contiene auténticos petardos que se alejan de la función tuitiva de esa disciplina. Reléase, pues, el documento y fíjense hasta qué punto atinan dos juristas tan solventes como Falguera y Baylos en sus observaciones críticas al texto. Primero: se cita como función casi única del Derecho laboral las cuestiones del empleo, mayoritariamente por tiempo determinado y precario. Segundo: los redactores de manera explícita culpan a los derechos sociales de los niveles de desocupación en Europa. Tercero: la descolectivización del derecho del trabajo. Cuarto: la flexiguridad se define mediante una interpretación ideologizada y sesgada, cuya intervención se da en los escenarios "de arriba" o macro y no en el microcosmos del centro de trabajo. Por lo demás, así las cosas, tal como está el texto, sus repercusiones sobre el welfare state son evidentes. Cuando se pone en la picota los mecanismos protectores del Derecho del trabajo, haciéndoles responsables de los niveles de desempleo, se insiste en un constructo que no está demostrado empíricamente. Esta es una formulación ideológica que sirve intencionadamente al objetivo que se pretende: redimensionar hacia otros derroteros el derecho del trabajo, intentando que éste adquiera un papel definitivamente ancilar de los movimientos económicos y de la lex mercatoria. De ahí que, además, se pretenda "modernizar" el derecho del trabajo desviándole de su misión colectiva hacia otros derroteros. Un intento de desvío que, esencialmente, acabaría en un empequeñecimiento del derecho del trabajo en el microcosmos de la empresa, en un centro de trabajo en veloz transformación. Estaríamos ante la desforestación del derecho del trabajo. Como se ha dicho anteriormente, el documento aborda el tema de la flexibilidad de una manera truculenta. Cierto, la endíadis flexibilidad y seguridad acaba tomando un cuerpo (la flexiguridad) cuya voluntad no es otra que la de capturar a las no pocas almas de cántaro que pululan por esos mundos de Dios. A saber, el teorema de la flexiseguridad se fundamenta en: manos libres para el despido (individual y/o colectivo) a cambio de una seguridad (lo más temporalmente limitada posible) que vendría de lo que pudorosamente se define ahora como "estabilizadores sociales". Que no son otra cosa que la externalización de los efectos empresariales hacia el erario público: un curioso deslizamiento del welfare state al (discúlpenme el neologismo) welfare empresarial. En resumidas cuentas, se pierde una oportunidad de oro de transformar las patologías sociales que produce la flexibilidad unilateral (como gestión discrecional de la contraparte) en una flexibilidad negociada, capaz de estimular una humanización de las condiciones de trabajo en el microcosmos de la empresa. "Modernizar": he aquí la palabra mágica que recorre Occidente. Puede haber gentes que piensen que estamos ante lo que Hobbes llamaba "discurso insignificante" o las "neo-lenguas", que diría Orwell. Nada de eso, a mi entender. Se trata de un potente reclamo mediático que enmascara el objetivo no escrito, aunque no indisimulado: el volver atrás, a cuando el derecho del trabajo iba a gatas. Un discurso que se completa de esta manera: de la misma manera que la gran acumulación capitalista de principios del siglo XIX se hizo sin controles ni derechos, se debe entrar en esta fase de innovación-reestructuración con los menos instrumentos protectores posibles: con un derecho del trabajo lo más desforestado posible. En la dirección contraria que propone Baylos en "El derecho del trabajo, un modelo para armar", un libro poco estudiado por la gente que debería haberlo hecho, aunque todavía tiene tiempo de leerlo. Hubo un tiempo en que los juristas europeos se enzarzaron en potentes y provechosas disputas. Por ejemplo, entre Carl Schmitt y Hans Kelsen. Me pregunto las razones de la ausencia de debate entre las diversas escuelas iuslaboralistas en torno al carácter actual del Derecho laboral y, más particularmente, sobre el Libro Verde. Seamos claros: a quien perjudica este déficit de controversia es a la izquierda y al movimiento organizado de los trabajadores. Porque mientras a los primeros, la cosa tendencialmente les podría ir a las mil maravillas, a los segundos les puede no convenir, incluso profesionalmente (si se me permite esta ligera retranca). Los trabajos que se pueden consultar están en: Debate sobre el Libro Verde de la Comisión Europea (web de la Junta de Andalucía). |
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