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24 de enero del 2006 |
El espionaje como excusa Amnistía Internacional, enero del 2007.
Amnistía Internacional insta una vez más a las autoridades estadounidenses a que revisen detenidamente su decisión de no conceder sendos visados temporales a las esposas de dos ciudadanos cubanos que cumplen largas penas de cárcel en Estados Unidos y, si no hay razones concluyentes para continuar negándoselos, les proporcionen los visados para que puedan ir a visitar a sus esposos.
Los dos hombres presos, Gerardo Hernández y René Gonzáles, fueron declarados culpables en 2001 de ser agentes no registrados del gobierno cubano. A la esposa del primero, Adriana Pérez, no se le ha permitido visitarlo desde que fue detenido, en 1998, mientras que la del segundo, Olga Salanueva, y la hija de ambos, de ocho años, no lo ven desde la víspera de su juicio, celebrado en 2000. El gobierno estadounidense rechaza desde 2002 las solicitudes de visado temporal de ambas mujeres, aduciendo distintas razones relacionadas con terrorismo, espionaje y cuestiones de seguridad nacional. Sin embargo, ninguna de las dos ha sido acusada jamás de tales delitos, ni tampoco han sido sus esposos acusados ni declarados culpables de terrorismo. Adriana Pérez y Olga Salanueva se han dirigido a Amnistía Internacional para explicar que no representan una amenaza para la seguridad de Estados Unidos y que sus esposos se encuentran recluidos junto con la "población general" de la prisión, lo que indica que no se considera que entrañen riesgo alguno para la seguridad del país. Amnistía Internacional no está en condiciones de juzgar las razones del gobierno para tomar la decisión de negar a estas mujeres un visado temporal que les permita visitar a sus esposos. No obstante, la organización ha expuesto reiteradamente la cuestión a las autoridades estadounidenses desde 2002, pues considera que negar a estos hombres las visitas de sus esposas (y de su hija, en el caso de uno de ellos) es una medida punitiva innecesaria y contraria a las normas sobre el trato humano debido a los presos y a la obligación que tienen los Estados de proteger la vida familiar. La organización cree que esta negativa es particularmente estricta dadas las largas condenas impuestas a ambos hombre (15 años a René Gonzáles y cadena perpetua a Gerardo Hernández), y dadas también las cuestiones que se han planteado sobre si las sentencias condenatorias se dictaron en un juicio con las debidas garantías. Información complementaria sobre impugnaciones de las sentencias condenatorias de los "cinco cubanos"
En mayo de 2005, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria emitió una opinión en la que se determinaba que Estados Unidos no había garantizado a los "cinco cubanos" un juicio justo. La opinión estaba basada en información proporcionada por las familias de los presos, y se expresaba en ella preocupación por la jurisdicción donde se había celebrado el juicio, el uso en él de pruebas clasificadas y la reclusión de los acusados en régimen de aislamiento durante meses antes del juicio, lo que, según informes, había dificultado el acceso a las pruebas y la comunicación de los acusados con sus abogados. En agosto de 2005, un tribunal de apelación anuló la sentencia condenatoria de los "cinco cubanos". Se ordenó entonces un nuevo juicio por considerarse que la hostilidad hacia los cubanos partidarios de Castro imperante en Miami (donde se había celebrado el juicio) había sido perjudicial para los acusados. Sin embargo, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito de Estados Unidos revocó la decisión el 9 de agosto de 2006 por considerar que no había habido muestras de tal perjuicio en la selección del jurado. Amnistía Internacional no ha llegado a ninguna conclusión sobre si se cumplieron las debidas garantías en los procedimientos, muchos de los cuales tienen todavía que verse en apelación directa. No obstante, la organización continúa reuniendo información sobre esta cuestión. |
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