2 de diciembre del 2007
Las enmiendas constitucionales propuestas por el gobierno que incrementan los poderes presidenciales de emergencia debilitarán la protección de derechos fundamentales en los momentos en que más se necesiten, dijo hoy Human Rights Watch.
La reforma eliminaría la prohibición constitucional de suspender las garantías del debido proceso en estados de excepción. También eliminaría los límites específicos de duración de dichos estados de excepción, permitiéndole al presidente de la República, en la práctica, suspender indefinidamente el derecho al debido proceso, así como otros derechos fundamentales.
Human Rights Watch está especialmente preocupado porque las reformas conducirían a la suspensión de derechos fundamentales, en clara violación al derecho internacional, ya que las enmiendas propuestas también eliminarían la obligación que esas restricciones cumplan "con las exigencias, principios y garantías establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos."
Como una medida positiva, la reforma expandiría la prohibición constitucional actualmente existente contra la discriminación, incluyendo otras formas de discriminación, tales como la orientación sexual y la orientación política. Pero esta protección también estaría sujeta a una suspensión indefinida, en caso que el Presidente declare un estado de excepción.
"La reforma, de aprobarse, le permitiría al presidente Chávez suspender derechos básicos indefinidamente sobre la base de un estado de excepción permanente", dijo José Miguel Vivanco, director para las Américas de Human Rights Watch.
Suspensión de las garantías del debido proceso
Los partidarios de Chávez en la Asamblea Nacional originalmente propusieron la eliminación total de la prohibición constitucional de suspender el derecho al debido proceso, en estado de emergencia. En respuesta a generalizadas críticas a esa propuesta, los legisladores la modificaron, agregando nuevos acápites que garantizan que el derecho a la defensa y el derecho a ser juzgado por un juez natural no sean suspendidos.
Sin embargo, la propuesta aún permite al presidente la suspensión de otras garantías fundamentales del debido proceso, incluyendo la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial, el derecho contra la auto-incriminación, el derecho a no ser condenado por hechos no tipificados como delitos y el derecho a no ser procesado más de una vez por el mismo delito. También permitiría la suspensión de los derechos de un acusado a conocer los cargos y pruebas en su contra.
La suspensión de la presunción de inocencia, del derecho contra la auto-incriminación y de otras garantías a un juicio justo violarían el derecho internacional, que prohíbe su suspensión incluso en tiempos de emergencia o de conflicto armado.
"La propuesta final es tan peligrosa como la inicial", dijo Vivanco. "El derecho a un juicio no tiene valor alguno si no se garantiza un juicio justo, y el derecho a la defensa es un consuelo inútil cuando un tribunal puede presumir que uno es culpable".
Otros derechos fundamentales en riesgo
De acuerdo con las enmiendas propuestas, la Constitución protegería explícitamente la suspensión de ciertos derechos durante estados de excepción. Éstos incluyen el derecho a la vida, el derecho a la integridad personal, el derecho a no ser condenado a penas mayores a los 30 años, la prohibición de tortura, la incomunicación y la desaparición forzosa. El derecho al habeas corpus también permanecería inalterable.
No obstante, la reforma aún deja abierta la posibilidad que numerosos derechos fundamentales sean suspendidos indefinidamente. Tanto el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han dejado en claro que, conforme al derecho internacional, muchos de estos derechos son considerados tan fundamentales que los estados no pueden dejar de cumplir con sus obligaciones jurídicas de respetarlos, incluso en estados de excepción. Estos derechos incluyen las garantías a la igualdad y la no discriminación, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la garantía de la irretroactividad de la ley penal.
Las propuestas también le permitirían al presidente suspender indefinidamente el derecho de los ciudadanos a la información, que es consustancial a la protección de los derechos humanos y a la rendición de cuentas.
"Quienes promueven las reformas insisten en que el gobierno del Presidente Chávez jamás violará estos derechos básicos", dijo Vivanco. "Entonces, la pregunta es: ¿por qué han hecho tanto esfuerzo para otorgarle poderes excepcionales al Presidente, si nunca los usará?"
Ampliación del poder presidencial para decretar estados de excepción
Las reformas propuestas ampliarían enormemente el poder presidencial para imponer y mantener los estados de excepción durante los cuales estos derechos pueden ser suspendidos.
En efecto, ampliaría las circunstancias bajo las cuales el Presidente puede imponer estados de excepción, para incluir no solo "catástrofes", "calamidades públicas", y "otros acontecimientos similares", sino también aquellos casos donde "exista la posibilidad cierta e inminente que va a ocurrir una situación capaz de generar catástrofes, calamidades públicas u otros acontecimientos similares". Esto es motivo de preocupación, porque como lo ha dejado en claro el Comité de Derechos Humanos de la ONU, "no todo disturbio o catástrofe constituye una situación excepcional que ponga en peligro la vida de la nación" y justificaría la restricción o la suspensión de aquellos derechos cautelados.
La propuesta eliminaría los límites de tiempo actualmente vigentes en casos de estados de excepción, dejando enteramente a discreción del Presidente determinar cuando cesan las causas que los motivaron. Conforme a las enmiendas propuestas, el Presidente aún debería presentar el decreto que declare el estado de excepción a la Asamblea Nacional para su aprobación (dentro de un período de ocho días), pero no necesitaría autorización para renovarlo. La propuesta eliminaría la facultad de la Asamblea Nacional para revocar el estado de excepción.
Las reformas eliminarían también el requisito actual que exige la revisión, por parte del Tribunal Supremo de Justicia, de la constitucionalidad de los decretos que regulan la restricción de derechos durante estados de excepción. Y aunque las propuestas indican que los derechos sólo serán suspendidos "temporalmente", no proveen ningún mecanismo para terminar con la suspensión mientras permanezca vigente el estado de excepción.
Ampliación a las protecciones anti-discriminatorias
Una medida muy positiva del paquete de reformas es una enmienda que ampliaría la prohibición constitucional sobre la discriminación, para incluir explícitamente hechos de discriminación por etnia, edad, salud, orientación sexual u orientación política. Las disposiciones antidiscriminatorias de la Constitución actual sólo hacen referencias específicas a la raza, sexo, credo, y la "condición social", en tanto categorías protegidas.
La prohibición sobre la discriminación política es particularmente bienvenida, debido a los apoyos explícitos a la discriminación política manifestados por el gobierno del presidente Chávez, contra aquellos que no comparten sus puntos de vista. (El último año, por ejemplo, el presidente Chávez aplaudió a su ministro de Energía cuando exigió la renuncia de los empleados estatales de la empresa petrolera que estaban en desacuerdo con el gobierno, y el propio presidente, a su vez, pidió al personal militar que hagan lo mismo).
Las nuevas medidas antidiscriminatorias se debilitan, sin embargo, porque también estarían sujetas a una suspensión indefinida durante los estados de excepción.