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15 de febrero del 2006 |
Caducidad o barbarie
Alberto Acosta
El incumplimiento de las leyes, por la razón que fuera, equivale a autorizar lo que se pretende prohibir o a marginar la aplicación de las normas establecidas. Ese es el meollo del asunto con la empresa petrolera Occidental, Oxy. En juego no está un reclamo por daños económicos. Tampoco interesa saber cuánto invirtió la Oxy en actividades petroleras o en su promoción social. Esta compañía no cumplió con la ley y el contrato en innumerables ocasiones; el que Oxy no haya reportado el traspaso del 40% de sus acciones a ENCANA es apenas uno de los atropellos jurídicos (Incluso su operación en los campos compartidos de Eden Yuturi y Limoncocha no se ajusta al marco legal). La caducidad de su contrato, apegada a lo que manda la ley, no es, entonces, una expropiación. Y si otras empresas han procedido de igual manera, lejos de ser un argumento a favor de la Oxy, como pretenden sus apoderados, es razón suficiente para revisar el resto de contratos... en juego está el imperio de la ley o la barbarie, situación que predomina en la actualidad y que no permite asegurar la tan reclamada seguridad jurídica. La caducidad es la única alternativa si realmente se pretende construir un verdadero Estado de Derecho, que asegure suficientes garantías hasta para las inversiones extranjeras.
Siendo importante la caducidad de dicho contrato, no es suficiente. Sobre la marcha el país está abocado a revisar los otros contratos petroleros, tanto en el campo de su sanidad jurídica como en la equidad económica de los mismos. A falta de información completa sobre el primer punto, en el segundo salta a la vista la generación de utilidades extraordinarias que desequilibran las relaciones contractuales en desmedro del Estado. En la renegociación de los contratos de participación se estimaron las ganancias a favor de las compañías considerando un precio promedio del barril de petróleo de 15 dólares, que no podía ser inferior a 9 dólares, ni superior a 25 dólares. El precio en la actualidad, como es de dominio público, supera de largo los 40 dólares. Para mencionar un ejemplo, en el contrato de la compañía PERENCO se estimó una utilidad de l5%, mientras que en la actualidad sus ganancias fluctúan entre 120% y 150%, calculando en ambos casos el pago del 25% de impuesto a la renta. Y como para no quepa la menor duda en la validez de este planteamiento, que implica en términos jurídicos una reliquidación de las ganancias extraordinarias, se debe tener presente la aprobación en el Senado de los EEUU de una ley que impuso impuestos a las empresas petroleras por este motivo de 5 mil millones de dólares. Y como complemento de lo anterior hay que dar también paso a la caducidad de la política petrolera seguida hasta ahora, que apunta en forma planificada -desde 1992- al desmantelamiento financiero y administrativo de la principal y más grande empresa del país: PETROECUADOR. El respeto a la ley exige respuestas que atiendan el interés nacional y no las demandas del capital transnacional. |
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