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6 de diciembre del 2006


Gran Bretaña

Jean Charles de Menezes:
La justicia debe seguir su curso


Amnistía Internacional, diciembre del 2006.



El 5 de diciembre de 2006, en el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra y Gales, los abogados que representan a la familia de Jean Charles de Menezes impugnarán - a través de una revisión judicial - la decisión de la Fiscalía General de la Corona de Inglaterra y Gales (1) de no presentar cargos penales contra ninguna de las personas relacionadas con su homicidio en 2005. Los abogados alegarán que la decisión de la Fiscalía General de la Corona no se sostiene, y que existen suficientes indicios prima facie en el caso para procesar por delitos de homicidio.

Amnistía Internacional apoya esta impugnación jurídica. La organización considera que ha llegado el momento de dejar que la justicia siga su curso en este caso. Nadie está por encima de la ley.

El 22 de julio de 2005, un día después de que tuvieran lugar una serie de incidentes de seguridad graves en el sistema de transportes de la capital, Jean Charles de Menezes, brasileño de 27 años, murió víctima de homicidio a manos de agentes de la Policía Metropolitana en un vagón del metro de Londres. Según informes, tras haberlo inmovilizado, le dispararon siete veces en la cabeza, ya que lo habían confundido con un terrorista suicida (2).

En sus declaraciones iniciales, la policía afirmó que Jean Charles de Menezes era un sospechoso relacionado con los acontecimientos del día anterior. También informaron de que había intentado eludir su detención y de que, pese a que era verano, llevaba una cazadora gruesa que se pensó ocultaba explosivos. Sin embargo, dos días después, el 24 de julio de 2005, el director de la Policía Metropolitana declaró categóricamente que Jean Charles de Menezes no estaba implicado en actividades sospechosas, y que había sido abatido a tiros por error. Más tarde, la policía reconoció que Jean Charles de Menezes llevaba una cazadora vaquera, y que no se había comportado de forma sospechosa.

El 17 de julio de 2006, tras haber concluido la revisión sobre la investigación de las circunstancias que rodearon la muerte de Jean Charles de Menezes, la Fiscalía General de la Corona anunció que no tenía intención de procesar a ningún agente de policía por asesinato, homicidio o ningún otro delito relacionado con este suceso de disparos letales. La Fiscalía concluyó que no se habían hallado pruebas suficientes para sustentar una perspectiva realista de condena contra ningún agente de policía. Al anunciar su decisión, la Fiscalía declaró:

"[...] los dos agentes que realizaron los disparos mortales lo hicieron debido a que creían que De Menezes había sido identificado como terrorista suicida y que, si no disparaban, volaría el tren y mataría a muchas personas".

"Para procesar a esos agentes, tendríamos que probar, más allá de toda duda razonable, que eso no era lo que creían sincera y realmente. De hecho, las pruebas avalan su afirmación de que creían que De Menezes era un terrorista suicida y, por tanto, como no podemos refutar esa afirmación, no podemos juzgarlos por asesinato o por otro delito relacionado."

La Fiscalía concluyó que, aunque varias de las personas implicadas habían cometido errores de planificación y comunicación, cuyo efecto de acumulación había tenido como resultado la muerte de Jean Charles de Menezes, nadie era culpable en grado suficiente como para formular cargos en su contra.

Además, la Fiscalía argumentó que se había entregado a los forenses un libro en el que se registraba el incidente para que lo examinaran a fin de determinar si había sido alterado y, en su caso, por quién. Sin embargo, los expertos que habían examinado el pasaje correspondiente no llegaron al nivel de acuerdo necesario sobre la existencia o no de alteraciones y, en su caso, sobre las personas responsables. Por tanto, la Fiscalía estimó que no se podía enjuiciar a ninguna persona concreta en relación con el registro.

Amnistía Internacional continúa preocupada por el hecho de que aún no haya habido un examen exhaustivo y público de todos los acontecimientos que desembocaron en la muerte a tiros de Jean Charles de Menezes, y de las circunstancias que la rodearon, incluido el periodo posterior.

Según las normas nacionales e internacionales de derechos humanos, las autoridades británicas estás obligadas a garantizar un examen exhaustivo y público de los actos de todos los agentes y cuerpos del Estado implicados al objeto de determinar si el homicidio fue ilegítimo. Amnistía Internacional considera que se deben investigar todas las circunstancias previas al homicidio, así como el periodo inmediatamente posterior, incluidas las primeras declaraciones oficiales, en estricta conformidad con las normas internacionales y nacionales de derechos humanos pertinentes.

Por tanto, debe haber un examen público y exhaustivo de todas las circunstancias que desembocaron en el tiroteo, entre ellas las siguientes: los términos de las reglas de intervención; la política que permite a los agentes "tirar a matar", es decir, disparar a la cabeza a contra sospechosos de ser terroristas suicidas que, según informes, recibe el nombre en clave de Operación Kratos; la planificación de la operación que desembocó en el abatimiento a tiros de Jean Charles de Menezes; qué instrucciones y qué ordenes recibieron los agentes implicados; si se habló con un superior antes de actuar; si hubo suficientes avisos previos; y si los actos de los agentes son plenamente acordes a las normas de derechos humanos sobre el uso de la fuerza en el contexto de la aplicación de la ley; en particular, si la fuerza empleada no fue más que una respuesta completamente necesaria y proporcionada teniendo en cuenta las circunstancias.

En el caso McCann y otros c. el Reino Unido, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos analizó si el homicidio de tres personas por miembros de las fuerzas de seguridad del Reino Unido, para intentar frenar lo que, a su parecer, era una amenaza terrorista, constituía una violación del artículo 2 (que consagra el derecho a la vida) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Tribunal estudió las circunstancias previas al homicidio de los sospechosos, y concluyó que el Reino Unido había violado el artículo 2 del Convenio. Esta resolución se basó en los tres siguientes puntos principales:

(a) Las autoridades británicas permitieron conscientemente a los presuntos terroristas viajar al lugar considerado como el elegido para el ataque previsto;

(b) las autoridades británicas no se plantearon lo suficiente la posibilidad de que su información (que la bomba existía y que, con toda probabilidad, se detonaría por radio) pudiera ser errónea, al menos en parte; y

(c) el recurso automático a la fuerza letal cuando los soldados abrieron fuego.

Por todo ello, el Tribunal resolvió que no creía que los homicidios de ese caso "se ajustaran al uso de la fuerza absolutamente necesario para defender a la población de una agresión ilegítima que se recoge en el artículo 2".

Por tanto, Amnistía Internacional insta a permitir a los tribunales, de conformidad con las obligaciones nacionales e internacionales del Reino Unido, que estudien la cadena de mando, la naturaleza de la información en la que se basó el desarrollo de la operación, y todos los actos de los agentes que participaron en dicha operación, que se saldó con la muerte de Jean Charles de Menezes.

La Fiscalía General de la Corona no explicó por qué no se habían presentado cargos contra las personas que proporcionaron información de inteligencia y los que dieron las órdenes. Es más, la decisión de la Fiscalía de no presentar cargos contra las personas que participaron en el tiroteo se basó en su valoración de la credibilidad de agentes de policía concretos, que afirmaban haber actuado en defensa propia.

Sin embargo, a la luz de las engañosas y falsas declaraciones pronunciadas inmediatamente después del tiroteo y de otras acusaciones que han surgido posteriormente, Amnistía Internacional considera que quienes deben valorar las cuestiones de credibilidad e intencionalidad son el tribunal y el jurado.

Asimismo, la organización considera que el hecho de no presentar cargos socava la confianza de la opinión pública en el Estado de derecho y en el comportamiento de los agentes encargados de hacer cumplir la ley.

Información complementaria

En julio de 2006, la Fiscalía General de la Corona comunicó su decisión de procesar a Oficina del Director de la Policía Metropolitana, en aplicación de artículo 3 de la Ley de Salud y Seguridad Laboral, etc. de 1974, al no haber cuidado de la salud, la seguridad y el bienestar de Jean Charles de Menezes. Este juicio podría desembocar sólo en una sanción económica, y no se determinaría quién tiene la responsabilidad penal de su muerte.

En septiembre de 2006, se suspendió indefinidamente la investigación sobre la muerte Jean Charles De Menezes, hasta que terminaran los procedimientos penales en curso contra la Oficina del Director de la Policía Metropolitana.

Amnistía Internacional no cree que el enjuiciamiento de la Oficina del Director de la Policía, en virtud de la legislación relativa a salud y seguridad se adecue a las obligaciones procedimentales que emanan del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y que recoge su jurisprudencia. El enfoque de este procesamiento del director de la Policía, en virtud de la legislación de salud y seguridad, es demasiado limitado para que los tribunales determinen si el Estado ha violado sus obligaciones en virtud del derecho de los derechos humanos y, en concreto, del artículo 2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.


(1) La Fiscalía General de la Corona es responsable de enjuiciar casos penales investigados por la policía o la Comisión Independiente para las Denuncias contra la Policía de Inglaterra y Gales. (2) Para más información, véase United Kingdom: The Killing of Jean Charles de Menezes, publicado por Amnistía Internacional el 6 de septiembre de 2006 (Índice AI: EUR 45/015/2006); véase también www.justice4jean.com; y www.inquest.org.uk.



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