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21 de abril del 2006 |
Un avance en la conquista de derechos laborales Comfia*. España, abril de 2006.
Una iniciativa de la Sección Sindical de CC.OO. ha conseguido que el nuevo Convenio Colectivo de Getronics S.L. consagre, en la práctica y por primera vez, el uso del correo electrónico corporativo de la compañía para uso sindical.
El recientemente firmado Convenio 2006-2008 en Getronics España Solutions es el primer acuerdo colectivo que recoge, tanto en el espíritu como en la letra, la doctrina que dimana del reciente fallo del Tribunal Constitucional sobre uso sindical del correo electrónico, tras el largo proceso seguido por nuestros compañeros de la Sección Sindical de CC.OO. de BBVA. De esta forma, el artículo 9.2.2. del citado Convenio dice textualmente que "los delegados de personal, comités de empresa y secciones sindicales tienen el derecho a usar el sistema de correo electrónico corporativo para la actividad sindical, a enviar y recibir correos interna y externamente". Más adelante dice: "Ello incluirá el derecho a enviar correos electrónicos a todos los empleados (…) . Para ello se usarán los medios y procedimientos disponibles en cada momento." Como se puede apreciar, este Convenio supone dar el decisivo paso de llevar de la teoría a la práctica un derecho largamente perseguido y, por fin, conseguido tras dura lucha. Animamos al resto de Secciones Sindicales a seguir el camino abierto por la Sección Sindical de CC.OO. de Getronics y de esta manera generalizar y normalizar en los Convenios este importante derecho sindical. Reproducimos el artículo 9.2 del mencionado convenio: 9.2 Uso de medios electrónicos 9.2.1 Locales y tablón de anuncios La Empresa pondrá a disposición de los delegados de personal o del Comité de Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los Trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios, asimismo se les facilitará un lugar en la Intranet de la Empresa. La Empresa pondrá a disposición de cada Sección Sindical de la Empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los Trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. Además, se les facilitará un lugar en la Intranet de la Empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo. 9.2.2 Acceso al correo electrónico Los Delegados de Personal, Comités de Empresa y Secciones Sindicales tienen el derecho a usar el sistema de correo electrónico corporativo para la actividad sindical, a enviar y recibir correos interna y externamente. Ello incluirá el derecho a enviar correos electrónicos a todos los Empleados, o colectivos de los mismos dentro de la Empresa, sin que el contenido pueda atentar contra la honestidad y buenas maneras. Para ello se usarán los medios y procedimientos disponibles en cada momento. Este derecho deberá ser ejercido de manera razonable y de acuerdo al siguiente procedimiento: · Se establece un máximo por envío de 300 Kbytes, que será aumentado anualmente en un 10%. En el caso de confluencia de envíos, la Empresa garantizará al menos un envío diario a cada Sección Sindical o Comité que lo solicite. · Cada Comité de Empresa / Sección Sindical tendrá una dirección propia de envío de la cuál será responsable la persona que designe el Comité de Empresa / Sección Sindical. · En caso de utilizar las listas de distribución corporativas, será previa petición a la Empresa. Para ello, la persona responsable enviará a la Dirección de RR.HH. una nota indicando que se va a enviar un correo así como el ámbito de envío. La Dirección de RR.HH. solicitará la autorización del citado envío con carácter de urgencia, al departamento técnico mediante el procedimiento que éste tenga definido, otorgando autorización al envío a la citada dirección en un plazo no superior a 24 horas. Existirá adicionalmente el derecho a gestionar un tablón de anuncios electrónico o servicios de listas de discusión dentro del servicio de correo electrónico corporativo, siempre que estos medios sean técnicamente posibles. Los empleados tienen el derecho a usar el correo electrónico corporativo para comunicarse con su Sección Sindical o Comité de Empresa y con sus representantes. 9.2.3 Acceso a Internet Los Comités de Empresa / Sección Sindical y sus representantes tienen derecho a acceder a Internet a través del servidor de la Compañía de acuerdo a las normas generales que la Compañía tenga establecidas para el uso de Internet. El Comité de Empresa / Sección Sindical tiene el derecho a crear su propio sitio Web utilizando los medios o posibilidades del servidor de Intranet / Internet de la Compañía, siempre que dichos medios estén técnicamente disponibles. El Comité de Empresa / Sección Sindical tendrá derecho a colocar el tipo de material que considere adecuado en su sitio Web siempre que no contenga comentarios ofensivos o discriminatorios basados en el género, edad, sexualidad, raza, religión, discapacidad o apariencia de las personas. Los empleados tienen derecho a acceder a sitios Internet / Intranet gestionados por sus comités o secciones sindicales. 9.3 De la acción sindical Los Trabajadores podrán recibir la información que le remita su todos los medios de comunicación existentes en cada momento. (*) Texto íntegro del convenio, en PDF: Comfia |
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