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9 de noviembre del 2005 |
AI propone un programa de 10 puntos Amnistía Internacional, octubre del 2005.
Cuando la presidencia del 60 periodo de sesiones de la Asamblea General de la ONU prepara su Libro Verde sobre el Consejo de Derechos Humanos, Amnistía Internacional llama la atención sobre los siguientes elementos fundamentales para la eficacia del Consejo:
Programa de 10 puntos Los jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Nueva York en la Cumbre Mundial celebrada en septiembre de 2005, decidieron reforzar la maquinaria de derechos humanos de las Naciones Unidas (ONU) y crear un Consejo de Derechos Humanos. Esta decisión requiere que el nuevo Consejo suponga una mejora sustantiva de la capacidad actual de la ONU para proteger y promover los derechos humanos. El Consejo deberá ocuparse del pleno respeto de todos los derechos humanos en todos los países sin discriminación alguna. Debe tener -y ser evidente que tiene- legitimidad ante los gobiernos, la sociedad civil y las víctimas de violaciones de derechos humanos. En la creación del nuevo Consejo se deben cumplir los 10 objetivos siguientes: El Consejo de Derechos Humanos debe ser un órgano principal de la ONU, si no con carácter inmediato, en el plazo de cinco años. Otorgarle dicha categoría significará reconocer la preponderancia de los derechos humanos como uno de los tres pilares de las Naciones Unidas. El mandato del Consejo de Derechos Humanos debe facultar a este órgano para abordar cualquier asunto relacionado con la protección y promoción de todos los derechos humanos en cualquier país, incluidas situaciones de abusos manifiestos, sistemáticos o continuados, así como situaciones de crisis. El Consejo de Derechos Humanos debe ser un órgano permanente y celebrar reuniones periódicas a lo largo del año que permitan al Consejo abordar todas las situaciones mencionadas con diligencia y eficacia. El Consejo de Derechos Humanos debe estar capacitado para proporcionar información y hacer recomendaciones a los Estados Miembros y otros organismos de la ONU, como la Asamblea General, el Consejo de Seguridad y el Consejo Económico y Social. El sistema electoral del Consejo de Derechos Humanos debe fomentar la pertenencia de Estados comprometidos con la promoción y protección de los derechos humanos, y los Estados candidatos deben expresar públicamente su compromiso con los derechos humanos con bastante antelación a la fecha de la elección. Deben adoptarse medidas para garantizar unas elecciones auténticas y disputadas. Por ejemplo, no debe haber "listas vacías" de candidatos por región (debe haber más candidatos que puestos por cada grupo regional), y los Estados que concurran deben conseguir los votos de una mayoría de dos tercios de la Asamblea General para ganar la elección. La pertenencia al Consejo de Derechos Humanos debe estar abierta en la práctica a todos los miembros de la ONU, y las elecciones deben tomar en consideración la necesidad de una representación regional adecuada. Si no se prohíbe el uso de "listas vacías" regionales, deberán limitarse los términos de la pertenencia al Consejo de Derechos Humanos, con una suspensión de la condición de miembro durante al menos un año al final de cada mandato. El Consejo de Derechos Humanos debe conservar la figura existente de los expertos independientes conocidos como Procedimientos Especiales, e integrar plenamente sus informaciones y análisis en sus deliberaciones y procesos de toma de decisiones. El Consejo de Derechos Humanos debe mantener las reglas de participación de las organizaciones no gubernamentales (ONG) basadas en el artículo 71 de la Carta de las Naciones Unidas y las prácticas aplicadas por la Comisión de Derechos Humanos. La creación del Consejo de Derechos Humanos debe ir acompañada de la asignación de los recursos necesarios para que este órgano pueda cumplir íntegramente su mandato. El Consejo de Derechos Humanos deberá estar listo para reunirse a finales de febrero de 2006. |
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