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7 de mayo del 2005 |
Seguridad química y principio de precaución
Patricia Peralta Gainza (*)
Punta del Este (Uruguay).- Tras atravesar uno de los amplios pasillos del Hotel Conrad, rodeado de puestos que nos ofrecen información de organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, llegamos a la sala de reuniones de las ONG. En Punta del Este, a las ocho y media de la mañana, se reúnen en un ambiente distendido gran variedad de asociaciones civiles que conforman el grupo de observadores de esta Primera Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP). En una reunión de 40 minutos llevada a cabo en un inglés con los más diversos acentos, se comunican las novedades de última hora, los hechos ocurridos tras bambalinas el día anterior y se coordinan las acciones previstas para la jornada. La presencia de las ONG es más discreta que lo de costumbre, pero sus acciones de presión son muy intensas. El último día de actividades, en el plenario general, los delegados de WWF e International POPs Elimination Network (IPEN) entre otros, se dirigieron a los representantes gubernamentales pidiéndoles mayor participación, transparencia y planificación a los gobiernos en este propósito de eliminar los COP. Entre las muchas propuestas y alternativas de acción que nos presentan, el principio precautorio es una de ellas. Se ha inspirado en la "Declaración de Río", producto de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que consagró una serie de principios esenciales al desarrollo sostenible, e implica que cuando una actividad representa una amenaza para la salud humana y/o para el medio ambiente, deben tomarse medidas preventivas aunque no se haya establecido plenamente una relación demostrada de causa y efecto. El concepto propone que se evalúe la necesidad de que un nuevo producto químico salga al mercado y pide una clara medición de los beneficios que la sustancia traerá a la población o, en su defecto, del daño potencial que podría causar; con ello no buscan definir el mínimo de daño aceptable sino prevenirlo. Estas reglas son muy valiosas para los países pobres y en desarrollo, ya que no tienen financiación ni medios técnicos para realizar estudios especiales. Poder demostrar claramente la relación causa-efecto lleva mucho tiempo e incluso en ocasiones no es posible. Los altos costes económicos por contaminación de suelos, aguas, organismos y daños a la salud, realizados por las empresas productoras y usuarias de estos contaminantes, son la mayoría de las veces asumidos por los estratos más pobres de los países de bajos recursos. Este concepto está basado en la idea de revertir la responsabilidad del hecho y el posterior daño al sujeto activo. Es decir, como el impacto a largo plazo de las sustancias químicas no necesariamente se puede predeterminar, y además el futuro daño es imposible de probar, "la carga de la prueba" de que no va a causar perjuicios debe recaer sobre los productores de los COP u otras sustancias peligrosas, y no sobre las víctimas cuando el daño ya fue causado y posiblemente sea irreparable. Los argumentos que apoyan el perfeccionamiento y la aplicación de este principio son varios. Primero: los productos que han causado daños irreversibles al ambiente, al ser humano o a la fauna, se promovieron en primera instancia como no ofensivos o en su defecto con impactos no significativos. Segundo: cuando se realizan pruebas a nuevos productos químicos, si los estudios superficiales no demustran el daño, se considera que es una sustancia no dañina, sin más sofisticados niveles de análisis; es decir, no se consideran las posibles consecuencias del producto a largo plazo o en otros ambientes sometidos a distintas circunstancias generales. Además, se arguye que este principio se constituye como una herramienta de apoyo a los países en desarrollo o economías en transición, cuyos medios científicos no les permiten muchas veces cuestionar fehacientemente los supuestos planteados por los expertos y el mundo desarrollado, sobre la inocuidad o inocencia de determinadas sustancias. Por último, y en opinión de las ONG, son muchas las empresas, fabricantes y productores de químicos y sustancias afines que han perdido la credibilidad en lo relativo a la presentación de documentos científicos que avalen su postura. Esto se debe a que muchas veces, tanto los documentos como la actividad científica han sido utilizados como herramientas para promover los intereses de las corporaciones por encima del respeto al bien común. El principio precautorio aparece como una exigencia sana y lógica de la sociedad civil; pero en la medida en que no surjan pruebas sobre la peligrosidad de las sustancias, parece poco probable que se detenga la salida de un nuevo producto. Es por ello que la construcción colectiva del conocimiento relativo a los COP y la búsqueda de alternativas es indispensable. Esta instancia debe reunir a los gobiernos, las organizaciones ciudadanas y las propias empresas químicas que tienen el conocimiento y los recursos para llevar a cabo las investigaciones necesarias. Además se debe lograr el compromiso de las últimas de probar adecuadamente nuevas sustancias. Necesitamos que quienes tienen a su cargo la responsabilidad de la toma de decisiones se sensibilicen frente a la vulnerabilidad del los seres vivos respecto a este peligro y actúen en consecuencia. (*) P. Gainza es analista de información en CLAES (Centro Latino Americano de Ecología Social). |
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