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La insignia
28 de julio del 2005


La aceptada esclavitud del servicio doméstico


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, julio del 2005.


El 27 de julio del 2005, una de las salas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha dictado una crucial sentencia en contra del trabajo doméstico, vulnerador de la prohibición de la esclavitud o del trabajo forzado establecido en el artículo 4 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Se trata del caso Siliadin contra Francia.

Por gastos y costas judiciales, la Corte condenó a Francia a pagar a la señora Siliadin unos veintisiete mil euros, privando a la misma de la condena de una suma importante por daño moral por no haberla reclamado en el tiempo y forma, debido, indudablemente, a un mal asesoramiento de los abogados de la víctima demandante. Es la víctima la única persona con capacidad procesal suficiente para interponer una demanda en Estrasburgo después de la desaparición de la Comisión Europea y la entrada en vigor del revolucionario protocolo número once en 1998.

La víctima, nacional de Togo, llegó a Paris en 1994 con quince años de edad acompañada por la persona (llamada Sra. D. para proteger una intimidad de la que no se ha hecho acreedora) que regularizaría su estatus migratorio, le daría una educación y a cambio trabajaría, con su pasaporte confiscado, como sirvienta sin salario hasta conseguir reunir el dinero suficiente para retornar a casa. Unos meses después prestó a su sirvienta a una pareja de amigos (los señores B.) para las labores de casa y el cuidado de sus niños. La víctima se convirtió en la servidumbre para todo tipo de trabajo con un horario continuado de 7.0 a.m. a 10.30 p.m. sin días libres, otorgándole un permiso especial para asistir a misa algunos domingos. Dormía en el suelo de la habitación de los niños y utilizaba ropa vieja.

Más de cuatro años después de soportar esta situación, la víctima se sinceró con una vecina que informó al comité contra la esclavitud moderna, que inició un procedimiento penal contra el matrimonio B por obtener ilegalmente servicios no o insuficientemente pagados de una persona vulnerable o dependiente y por someterla a condiciones de vida y trabajo incompatibles con la dignidad humana, delitos contemplados en el Código penal francés. En la justicia francesa, los delincuentes fueron condenados a quince mil euros en concepto de daños y a treinta y dos mil en concepto de salarios no pagados y devengados.

A pesar de que la demanda entró en Estrasburgo en abril del 2001, tuvieron que pasar casi cuatro años, ejemplo vivo de la lentitud de la justicia internacional, para que fuera declarada parcialmente admisible. La audiencia pública se realizó en mayo y, en esta ocasión, sólo unos meses después la sentencia era dictada por una sala de siete magistrados, en lo que puede considerarse una primera instancia al interior de la Corte Europea.

La sala considera la prohibición del trabajo forzado como uno de los más fundamentales valores de las sociedades democráticas que han hecho al Consejo de Europa lo que es hoy y que obliga a los estados miembros a la adopción y efectiva implementación de figuras delictivas que cubran este tipo y que lo conviertan en perseguible penalmente.

Para determinar el estado en que fue mantenida la víctima, la sala señala que la entonces menor trabajó durante años sin respiro, contra su voluntad y sin salario alguno, con el permanente temor al permanecer ilegal en Francia, fomentado por el matrimonio B, de ser detenida en cualquier momento. Al menos esta situación es para la sala constitutiva de trabajo forzado. Analizando si también cumple las condiciones de esclavitud y afirmando que fue privada de su autonomía personal, concluye que la evidencia no sugiere esclavitud en el sentido propio de genuino derecho de propiedad sobre ella reduciéndola a la categoría de objeto ni en el sentido tradicional. Analizando si fue mantenida en servidumbre como la obligación de proveer un servicio a otro de forma coactiva y ligada a la esclavitud, la sala falla afirmativamente.

Aunque éste es un caso paradigmático de la esclavitud moderna en países donde la democracia y la igualdad de oportunidades llevan arraigadas muchos años, todas las personas de bien deberíamos mirar a nuestro alrededor y tratar de mejorar las condiciones de vida y de trabajo de las personas que trabajan para nosotros . Para bien y para mal, gozamos de una especial situación que nos hace, en cierta medida, garantes de su vida y desarrollo personales.



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