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22 de julio del 2005 |
La detención de Al Jedda Amnistía Internacional. España, julio del 2005.
El miércoles 20 de julio y el jueves 21 de julio de 2005, un delegado de Amnistía Internacional observará las actuaciones de revisión judicial que se seguirán ante la Corte Real de Justicia de Londres en el caso de Hilal Abdul-Razzaq Ali Al Jedda.
Hilal Abdul-Razzaq Ali Al Jedda es un ciudadano que tiene la doble nacionalidad británica e iraquí que está detenido sin cargos ni juicio ("internamiento") en Irak desde el 10 de octubre de 2004. Estando en Irak, fue aprehendido por tropas estadounidenses en Bagdad y entregado de inmediato a personal de las fuerzas armadas del Reino Unido. Desde entonces está bajo custodia de las fuerzas armadas británicas en el centro de detención temporal de Shuaiba, en las proximidades de Basora. A Amnistía Internacional le preocupa el hecho de que Hilal Abdul-Razzaq Ali Al Jedda lleva más de nueve meses detenido sin cargos ni juicio, y sin acceso a un tribunal, así como que su detención, pese a que se revisa periódicamente, puede prorrogarse por tiempo indefinido. Además, la organización siente preocupación porque no se le ha concedido el derecho a apelar contra la decisión de detenerlo. De las declaraciones realizadas por las autoridades del Reino Unido, parece que Hilal Abdul-Razzaq Ali Al Jedda es presunto autor de una conducta tipificada como delito en virtud de la legislación británica. Sin embargo, los informes indican que las autoridades británicas han afirmado que las pruebas por las que consideran que Hilal Abdul-Razzaq Ali Al Jedda es sospechoso de esa conducta no podrían utilizarse ante un tribunal y no serían suficientes para justificar la formulación de cargos penales contra él. Por otra parte, Amnistía Internacional tiene entendido que gran parte de la información sobre la que las autoridades británicas han basado su decisión de detenerlo se mantiene en secreto y no se ha comunicado ni al interesado ni a su abogado. Amnistía Internacional expresa preocupación porque este es otro caso en el que las autoridades del Reino Unido tratan de eludir sus obligaciones contraídas en virtud de las normas legales de derechos humanos respecto de la conducta de sus fuerzas armadas en Irak. Este caso afecta a uno de los derechos más fundamentales: el derecho a la libertad y a la seguridad personal. Amnistía Internacional considera que las obligaciones de derechos humanos que garantizan este derecho siguen siendo plenamente aplicables a todas las personas bajo custodia de las fuerzas británicas en Irak. Además, la organización considera que la detención indefinida sin cargos o juicio viola varios derechos humanos, incluido el derecho a no ser objeto de detención arbitraria. También podría representar una violación del derecho a no ser sometido a tortura ni a otros malos tratos. Por todo ello, Amnistía Internacional insta a las autoridades británicas a que pongan en libertad de inmediato a Hilal Abdul-Razzaq Ali Al Jedda, a menos que lo acusen formalmente de un delito reconocible a fin de someterlo sin demora a juicio, en unas actuaciones que cumplan todas las normas reconocidas internacionalmente sobre imparcialidad procesal. Amnistía Internacional considera que las actuaciones que se siguen en este caso suscitan varias cuestiones que preocupan a la organización en relación con el régimen de detención sin cargos ni juicio de aproximadamente 10.000 personas en Irak bajo custodia de la Fuerza Multinacional, de la que el Reino Unido es un Estado participante. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, la mayoría de estas personas está bajo custodia de las autoridades estadounidenses. Por ejemplo, al observar estas actuaciones, la organización confía en obtener información sobre el papel que desempeñan las autoridades británicas en la Junta Conjunta de Revisión de Detenciones. Este órgano, integrado por funcionarios británicos, así como por funcionarios estadounidenses e iraquíes, tiene, entre otras funciones, la de revisar casos individuales de personas recluidas indefinidamente sin cargos ni juicio por miembros de la Fuerza Multinacional en Irak. Información complementaria Las autoridades británicas han afirmado que la facultad de internar a personas -es decir, de detener a personas indefinidamente sin cargos ni juicio- deriva de la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad de la ONU, de 7 de junio de 2004, por "razones imperativas de seguridad". En el caso que nos ocupa, Amnistía Internacional tiene entendido que las autoridades del Reino Unido tratarán de alegar ante el tribunal que la resolución citada no sólo autoriza, sino exige la no aplicación de sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos relativas al derecho a la libertad y la seguridad personal. En el pasado reciente ha habido denuncias de homicidios ilegítimos, torturas, malos tratos y otras violaciones de las normas internacionales de derechos humanos y del derecho internacional humanitario a manos de las fuerzas británicas, cuando el Reino Unido estaba reconocido como potencia ocupante de Irak, es decir, antes de la entrega oficial del poder al gobierno provisional iraquí en junio de 2004. Las autoridades británicas han intentado eludir sus obligaciones nacionales e internacionales en materia de derechos humanos alegando que las normas de derechos humanos no son vinculantes para las fuerzas armadas británicas en Irak y Afganistán. Amnistía Internacional ha instado a las autoridades a que establezcan un mecanismo dirigido por civiles para investigar todas las denuncias de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario cometidas por fuerzas armadas británicas. Además, en noviembre de 2004, el Comité contra la Tortura expresó preocupación por la afirmación de las autoridades británicas de que ciertas disposiciones de la Convención contra la Tortura de la ONU podían no ser aplicables a acciones del Reino Unido en Afganistán e Irak. El Comité declaró que la Convención se aplicaba en todas las zonas que estuvieran bajo control de hecho de las autoridades británicas. |
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