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13 de diciembre del 2005


OMC: AI pide que se respeten las obligaciones de DDHH
en las negociaciones de Hong Kong


Amnistía Internacional, diciembre del 2005.



Mientras enviados de 148 gobiernos se preparan para reunirse en Hong Kong durante la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), a Amnistía Internacional le preocupa que las negociaciones sobre los acuerdos comerciales propuestos parecen pasar por alto la obligación de los Estados miembros de respetar los derechos humanos.

Si bien los acuerdos comerciales han creado nuevas oportunidades para algunos y pueden tener un efecto positivo sobre los derechos humanos, en ocasiones también se han relacionado con el aumento de las desigualdades y el deterioro de las condiciones sociales, incluida la negación de los derechos humanos de los sectores más pobres y marginados de la población.

Por lo general, la evaluación de los efectos de la liberalización del comercio se ha concentrado en su repercusión sobre el crecimiento económico general de un país. Los gobiernos han hecho poco, por no decir nada, para evaluar su efecto potencial sobre los derechos humanos, y en concreto para esbozar las medidas complementarias necesarias que garanticen que todos los sectores de la sociedad, incluidos los marginados, los económicamente más desfavorecidos y los que sufren discriminación sistémica, se benefician de estos acuerdos.

Todos los miembros de las Naciones Unidas se han comprometido, en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, a actuar conjuntamente y por separado para conseguir el respeto y el cumplimiento universal de todos los derechos humanos para todas las personas sin distinción. Todos los gobiernos tienen la obligación de garantizar que sus acciones no tienen como consecuencia el abuso, la violación o la negación de los derechos humanos, incluidos los de los habitantes de otros países que están bajo su esfera de influencia. Amnistía Internacional cree que, a fin de cumplir esta obligación, todos los Estados deben llevar a cabo evaluaciones integrales del impacto sobre los derechos humanos antes de cerrar cualquier acuerdo comercial. Además, y por lo que se refiere a los acuerdos ya cerrados, los gobiernos deben realizar un estrecho seguimiento de su efecto y tomar las medidas necesarias para garantizar que dicho efecto no impide a nadie la realización de sus derechos humanos.

Estas evaluaciones deben llevarse a cabo de manera que se reconozca el derecho de la población a participar en la forma en que se llevan los asuntos públicos, y en particular el derecho de los que tienen más probabilidades de verse afectados, de los más marginados. Además, deben realizarse de forma que garantice la extracción de pruebas empíricas sólidas a partir de una evaluación pública, independiente y transparente, basada en información reunida a través de un proceso participativo y consultivo con los afectados, incluidas mujeres, minorías, pueblos indígenas y otros grupos que se exponen a la discriminación.

Un ejemplo que preocupa especialmente a Amnistía Internacional es el de las restrictivas normas sobre la propiedad intelectual relacionadas con el comercio. El cumplimiento estricto de las normas sobre patentes farmacéuticas puede obstaculizar el acceso a medicamentos que son fundamentales para todos, lo cual sucede a menudo. Siempre que los acuerdos comerciales tienen como consecuencia la regresión en el acceso a medicinas fundamentales, los gobiernos que aplican estos acuerdos se arriesgan a violar el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual sigue presentando dificultades de aplicación en muchos países en desarrollo a pesar de la adopción de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública, que reafirma la capacidad del Estado de utilizar toda la flexibilidad de los ADPIC para reducir el coste de los medicamentos.

La decisión del 30 de agosto de 2003 del Consejo General para la aplicación del párrafo 6 de la Declaración de Doha, cuyo objetivo es permitir que los países cuya capacidad de fabricación en el sector farmacéutico es insuficiente consigan medicamentos genéricos bajo licencia obligatoria, es considerada por muchos expertos demasiado compleja para resolver adecuadamente el problema del acceso de los más desfavorecidos a los medicamentos.

Ahora que los países menos adelantados han conseguido una prórroga de siete años para aplicar los ADPIC, es fundamental que la aprovechen plenamente efectuando evaluaciones reales del impacto de las normas de propiedad intelectual sobre el disfrute de los derechos humanos y tomando las medidas necesarias, legales y de otro tipo, para utilizar plenamente la flexibilidad de los acuerdos.

Amnistía Internacional insta a todos los dirigentes de los 148 gobiernos a que se aseguren de que las obligaciones de derechos humanos ocupan un lugar central durante la próxima conferencia de la OMC.

En este sentido, la organización insta a los 148 gobiernos a:

- asegurarse de que los países menos adelantados utilizan plenamente la prórroga de siete años para el cumplimiento de las obligaciones de los ADPIC. Los países desarrollados deben cooperar con al menos uno de los menos adelantados ayudándolo a perfeccionar su base tecnológica y a realizar, junto con otros organismos relevantes, una evaluación del impacto sobre los derechos humanos para garantizar que su cumplimiento de las obligaciones de los ADPIC no tendrá un efecto negativo sobre los derechos humanos de sus poblaciones.
- comprometerse a llevar a cabo evaluaciones participativas del impacto sobre los derechos humanos antes de cerrar ningún nuevo acuerdo comercial y de revisar los ya firmados.
- garantizar que las decisiones que se toman son fundamentadas y se complementan con intercambios con agencias gubernamentales responsables de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de derechos humanos. Los gobiernos podrían, por ejemplo, considerar la posibilidad de incluir en sus delegaciones al menos un experto en derechos humanos.
- ofrecer apoyo político para asegurarse de que los organismos y organizaciones pertinentes de las Naciones Unidas se basan en los conocimientos existentes y en las mejores prácticas en todo el mundo a fin de dar con un modelo eficaz de evaluación del efecto sobre los derechos humanos, que incluya el desarrollo de metodología adecuada y de indicadores y parámetros de derechos humanos.



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