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La insignia
1 de octubre del 2004


España

¿Cárcel por copiar un CD en casa?


Alex Barnet
La Vanguardia. España, septiembre del 2004.


Copiar un CD en casa, compartir música mediante redes de intercambio de ficheros (P2P) o descargarse una película de internet son operaciones que a partir del 1 de octubre entrarán en una nueva dimensión.

Con la entrada en vigor de la reforma del Código Penal desde esa fecha, estas actividades podrán ser consideradas delitos y castigadas con penas de entre seis meses y dos años de prisión. Para otros, seguirán sin ser punibles. Y algún experto señala que todo dependerá de cómo interpreten los jueces el texto legal. La futura reforma afectará a temas como las copias domésticas de compactos, la descarga de películas o el intercambio de canciones digitales por internet, fenómenos con miles de usuarios. Diferencias radicales sobre si en estas actividades reside o no ánimo de lucro o sobre la legalidad de la copia privada están en el centro de las discrepancias que mantienen asociaciones de usuarios, abogados y la SGAE.

"La reforma del Código Penal en estos temas es ambigua porque se presta a interpretaciones diferentes. Quienes han redactado los nuevos artículos no entienden bien el mundo digital y han caído en una fórmula intimidatoria hacia el usuario. Esta actitud no arregla el tema de la piratería comercial, el más preocupante. Y además, si se interpreta de manera restrictiva, puede menoscabar las libertades y derechos de los usuarios", explica Carlos Sánchez Almeida, abogado especialista en nuevas tecnologías.

Según la interpretación del texto legal, a partir de ahora podrá considerarse delito la copia casera de un CD protegido con un sistema anticopia o el simple hecho de tener instalado en el ordenador cualquier programa que permita romper la protección anticopia. Todas las películas en DVD llevan este sistema, por lo que entran de lleno en este supuesto. Es previsible que, a partir de octubre, la protección se extienda a la mayoría de CD de música.

Pedro Farré, director de la Oficina de Defensa de la Propiedad Intelectual de la SGAE, comenta así su opinión sobre el nuevo escenario: "Será delito copiar cualquier compacto o DVD con sistema anticopia. Y también lo será utilizar las redes P2P si no se tiene una autorización sobre los derechos de los contenidos".

Respecto a la presencia o no de ánimo de lucro en estas operaciones, Farré argumenta: "Éste no depende sólo de que haya una ganancia económica directa, ya que la mera obtención de una ventaja es ánimo de lucro. El ahorro del precio del producto es una ventaja. Y lo es que una web que permite la descarga de películas viva de la publicidad que genera su alto número de visitantes".

La antitesis de esta visión la da la Federación de Consumidores en Acción (Facua) en su página web. "La copia y descarga de música y películas sin ánimo de lucro, así como el uso de programas para eliminar los sistemas anticopia, no están tipificadas como delito en la reforma en contra de lo que plantean organizaciones y páginas web", señala la nota.

La Asociación de Internautas apoya a la Facua e insiste en que sólo pueden ser delito si hay "ánimo de lucro y perjuicio a terceros". Y mantiene que los sistemas anticopia utilizados "pueden incurrir en una ilegalidad, al impedir que se ejerza el derecho de copia privada y limitar las funciones propias de los discos".

Sánchez Almeida, por su parte, señala: "En mi opinión, los usuarios tienen derecho a la copia privada, que está reconocida por la normativa española y la europea. Y el ánimo de lucro debe entenderse sólo en casos en que exista una comercialización, por lo que el intercambio a través de P2P también es legal. Ahora bien, todo esto se puede interpretar de otro modo. Hay expertos que piensan así y se han dado sentencias en este sentido. El problema es una reforma que resulta confusa."


(*) Texto aparecido en La Vanguardia, de España. La redacción de este diario recuerda a sus lectores que en nuestras páginas sólo tienen cabida los textos externos que cuenten con los debidos permisos de reproducción de autores y/o publicaciones. Cualquier excepción, como la actual, se hace siempre en virtud del carácter no lucrativo de La Insignia, ante situaciones de evidente interés informativo o social y a condición de no provocar perjuicio alguno a la fuente de origen.



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