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5 de mayo del 2003 |
Marena Briones Velasteguí
La idea ha estado gestándose desde hace algunos meses,
particularmente por el trabajo constante de Jubileo
2000 y de las personas y organizaciones que forman
parte de su acción. Hoy, ese esfuerzo ha dado un paso
más de envergadura. El Parlamento Andino, reunido en
su XXII periodo ordinario de sesiones, que se celebró
en Bogotá los días 31 de marzo y 1 y 2 de abril del
presente año, resolvió: "Impulsar la discusión de un
sistema de arbitraje internacional para la deuda
soberana, con cláusulas normativas obligatorias para
las partes involucradas y de juzgamiento basadas en
los principios universales del derecho, destinado a
resolver la falta de capacidad de pago de los países
deudores con miras a ofrecer una solución genuina y
concreta a esta dramática situación". La iniciativa
provino del parlamentario ecuatoriano Freddy Ehlers y
el Parlamento la acogió considerando fundamentalmente
que los países de la subregión andina han sufrido
graves consecuencias económico-sociales debido al alto
endeudamiento externo.
Ninguna otra alternativa luce más equitativa que la de contar con un Tribunal independiente y honesto, capaz de evaluar cada situación y de acompañar el proceso de depuración de unas cuentas que se han convertido en un perverso obstáculo para crear condiciones de vida digna para la mayoría de la gente en nuestros países. No veo por dónde un acreedor conciente y socialmente responsable podría oponerse a un camino de tal naturaleza. En este tema, aunque se piense que están en juego millones de millones de monedas, el debate no puede reducirse al simple hecho de pagar o no pagar una deuda. Casi como dice el lema de Jubileo 2000, aquí de lo que se trata y lo que verdaderamente está en juego es la vida de millones de millones de seres humanos. Una vida que al menos pueda disponer, como es su legítimo derecho, de alimentación básica, de educación suficiente, de atención médica oportuna y adecuada, de servicios sanitarios, de vivienda y, sobre todo, de empleo e ingresos y de oportunidades en la vejez. Por algo, por ejemplo, nuestra Constitución dispone que, salvo el caso de las pensiones alimenticias, no hay prisión por deudas. Y por algo también nuestro Código Civil incluye, entre los bienes que no pueden ser embargados, a las remuneraciones, al lecho y a la ropa del deudor o de su cónyuge o de los hijos que viven con él y a sus expensas; a los utensilios del deudor artesano o trabajador de campo, necesarios para su trabajo individual; a los artículos de alimento y combustible que existan en poder del deudor, en la cantidad necesaria para el consumo de la familia durante un mes. El principio que inspira la propuesta de crear un Tribunal para la deuda es, en su esencia, el mismo principio de justicia que sostiene a las disposiciones citadas. Ninguna deuda puede implicar la indignidad de persona alguna, menos la de un país. |
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