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27 de julio del 2003 |
La piratería y el ánimo de lucro
Ignacio Escolar (*)
Los programadores, los abogados y los buenos escritores comparten una obsesión: cada pequeño detalle cuenta. Para ellos, una simple coma mal colocada cambia de manera radical el resultado final, como la mariposa de las tormentas de la teoría del caos. En el caso de las leyes el matiz es casi tan determinante como la norma en sí.
Dice el artículo 270 del Código Penal: “Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o de multa de seis a veinticuatro meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.” El destacado en negrita, el ánimo de lucro, es relativamente nuevo. Apareció en la legislación española tras una reforma del Código Penal de 1994 que estableció la frontera del delito entre el pirata industrial –el que gana dinero con la piratería– y el que compra en el top manta. Adquirir un CD pirata o bajarse una canción de Internet a través de una red de intercambio de ficheros “peer to peer” (P2P) puede ser condenable moralmente pero no lo es ante un tribunal y así lo han sentenciado varios jueces españoles. ¿Qué buscan entonces las 38 empresas de software que, a través del despacho de abogados Landwell PWC, han presentado denuncia contra 95.0000 usuarios de redes “Peer to peer”? Javier Ribas, la cara pública de esta impopular iniciativa, sostiene que muchos de estos internautas consiguen beneficio del pirateo ya que los principales protocolos P2P, como Kazaa y Emule, premian a los que más archivos comparten dándoles preferencias en las descargas. Pero, ¿se puede interpretar la prioridad en las descargas como un ánimo de lucro? Según el diccionario María Moliner, lucro es la “utilidad material que se obtiene en un negocio”. La respuesta está abierta, como casi todas las leyes, a la interpretación personal que haga el juez. Cambiar la legislación Pero pese a que el matiz sea difuso, parece complicado desde un punto de vista social que ningún juez se atreva a encarcelar a miles de personas. Sin embargo la demanda ya ha conseguido uno de sus objetivos declarados: asustar a los internautas. En los foros de Internet se observa en la última semana el miedo que comparten los usuarios de programas P2P que confiaban en que ni la justicia ni las empresas afectadas irían a por ellos. La decisión de atacar a este eslabón de la cadena es una estrategia internacional provocada por los últimos reveses que la RIAA, las discográficas estadounidenses, ha sufrido en los tribunales. Hace dos meses, un juez californiano absolvió a Morpheus, una de las principales plataformas de intercambio de ficheros a través de la Red, al considerar que la tecnología P2P en sí misma no es delictiva, como tampoco lo es un rifle antes de ser disparado. Es el mismo argumento judicial que acabó con las demandas de los estudios de cine contra el vídeo doméstico: ningún invento es ilegal porque se pueda usar para cometer un delito. A partir de este momento, la industria del copyright ha cambiado su punto de mira: el nuevo enemigo son los usuarios. En Estados Unidos se estudia una propuesta de ley que impondría cárcel a los internautas que utilicen ilegalmente estas plataformas. En España la guerra tampoco será judicial. El objetivo es cambiar la ley para que el Código Penal condene sin matices a los usuarios de redes P2P. La demanda sólo es un globo sonda. (*) Ignacio Escolar es editor de SpanishPop. |
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