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La insignia
26 de febrero del 2003


A favor de un tribunal internacional
de arbitraje de deuda soberana (TIADS) (I)*


__SUPLEMENTOS__
Londres + 50

Óscar Ugarteche (2) y Alberto Acosta (3)
La Insignia, febrero del 2003.


«La propia oscuridad del porvenir nos hace dudar de su exactitud; nuestra imaginación está más bien embotada que estimulada por una narración demasiado sombría, y nuestro espíritu se aparta de lo que tiene por "demasiado malo para ser cierto"».
-John Maynard Keynes, Las consecuencias económicas de la paz, 1919-

«No te alcanzará la vida para pagarme este percance (...) No había vuelto a hablar de la deuda de origen, cuyos pormenores se retorcían y cuyos plazos aumentaban a medida que se hacían más intrincadas las cuentas del negocio.»
-Gabriel García Márquez, La increíble y triste historia de la cándida Eréndira y de su abuela desalmada-

«No se tome a jactancia intelectual si digo que he perdido la admiración reverencial que tuve en mi juventud por lo que se pensaba en los centros... Tal admiración comencé a perderla durante la gran depresión y terminé perdiéndola con el andar del tiempo, sobre todo por la crisis presente del capitalismo avanzado, que es también una manifestación de la crisis de ideas.»
-Raúl Prebisch, Los intereses de los países desarrollados y el desarrollo de América Latina, 1983-


Resumen

Se ha creado una bibliografía numerosa y densa sobre el debate de si los países deben tener o no tener un tribunal de insolvencia. Este es un debate esencialmente norteamericano con algunos europeos interviniendo. Es decir, es un debate desde el punto de vista de los acreedores. Se comprende la discusión desde la noción que los países quiebran porque son como empresas y por lo tanto que merecen un tribunal de insolvencia.

Los autores proponen que los países no quiebran y que los ceses de pagos son una parte regular de los ciclos económicos largos. Es decir que cuando la economía mundial atraviesa crisis paradigmáticas, normalmente muchos países cesan pagos. Una vez recuperada la economía mundial los países retornan a la normalidad. Por lo tanto lo que es preciso es un mecanismo para distinguir cuales son los componentes que motivan la cesación de pagos. Se propone que cuando cesan los pagos, todos los acreedores deben suspender los cobros por igual (los standstills) para someterse a un tratamiento simétrico ante el tribunal. Este deberá además reconocer qué créditos son legítimos y cuales no porque en la historia hay evidencia de muchos créditos corruptos que continúan siendo pagados a pesar de que los recursos del crédito nunca ingresaron a la economía nacional o porque fueron para el beneficio de un dictador.

Los autores proponen que se constituya un código financiero internacional siguiendo el mismo mecanismo establecido para constituir un código de comercio internacional a través de una comisión de Naciones Unidas para este fin. Asimismo, proponen que mientras se establece el código puede utilizarse el tribunal de arbitraje usado a lo largo de la historia que es en La Cámara Internacional de Comercio de París. Este puede ser el portal para la entrega de la solicitud sea de algún acreedor o del deudor para suspender los cobros y tener la protección contra los embargos, usando los elementos que propone Kunibert Raffer del Capítulo 9 de la ley de quiebras municipales de los Estados Unidos. Visto que ni el FMI ni el Banco Mundial garantizan estabilidad en la marcha económica, como se observa en el texto de Mussa para el caso argentino, deberían de ser sujeto de supervisión y monitoreo por la sociedad civil quien deberá presentar informes a una comisión establecida en Naciones Unidas que a su vez presentará un informe anual ante la Asamblea General para la aprobación por los países miembros. Esto evitará que, como en el caso argentino, se laven las manos y que se sanciones a los responsables del equívoco.

Actualmente se sanciona internamente a los ministros de economía pero no a los que sustentan el poder real en la determinación de la política económica a través de la condicionalidad cruzada. La democratización de la globalización exige que se le pidan cuentas a las IFIs. Finalmente urge crear un código financiero internacional para que el tribunal internacional de arbitraje opere a cabalidad porque los países no quiebran dado que no pueden ser intervenidos directamente, los activos no pueden ser rematados, la gerencia no puede ser cambiada, y no pueden ser liquidados. Es decir, un estado no es una empresa en marcha sino otra cosa, que está por definirse, que no puede quebrar. Éste debe ser el tema del nuevo tribunal internacional de arbitraje.


Introducción

En los últimos años, luego de la crisis mexicana de 1994, se ha reabierto la discusión sobre los mecanismos más adecuados, equitativos y transparentes para resolver los problemas de deuda externa. En principio, en la década de 1980 se rehicieron los mecanismos de resolución de problemas de pagos con la creación del Plan Baker, que en realidad no se cristalizó, y luego del Plan Brady destinado a reducir la deuda externa con la banca privada y buscar condiciones para acuerdos "definitivos" con el Club de París bajo los términos pactados por el G7 para cada categoría de deudores.

En esencia, el Plan Brady canjeaba los pagarés a una tasa de conversión por bonos pagaderos a 20 o 30 años. Y los acuerdos "definitivos" en el Club de París se basaron en la recalendarización íntegra y simétrica a los calendarios de los bonos, de la deuda con los acreedores oficiales, sobre la premisa de una tasa de crecimiento de las exportaciones y del PIB estimado por el ministerio de Economía del país deudor con la asistencia e información del equipo del FMI. Ambas soluciones suponían que no se regresaba con los acuerdos allí pactados a una próxima renegociación. Sin lugar a dudas estos esquemas fracasaron y fueron ineficientes frente a la realidad de una economía internacional recesada e incierta. Ni las metas de las tasas de crecimiento del PIB ni de las exportaciones se cumplieron, ni los instrumentos diseñados tuvieron la flexibilidad para enfrentar los retos de una crisis sistémica. Y, en estas condiciones, los diversos acuerdos logrados no resolvieron el problema, a pesar de haber sido presentados pomposamente, cada uno a su tiempo, como "la solución definitiva".

Por lo tanto, la discusión sobre mecanismos de solución a los impagos debe abarcar soluciones que beneficien desde los países deudores mayores hasta los más pequeños, visto que tampoco el diseño del Programa para Países Pobres Altamente Endeudados (PPAE o HIPC, en las más conocidas siglas inglesas de Heavily Indebted Poor Countries) tuvo logros importantes para la viabilidad económica del deudor y puesto que los países alta y moderadamente endeudados de ingresos medios no están incluidos en dicha iniciativa.

Quizás la crítica más dura a los instrumentos diseñados para la solución definitiva es que no son flexibles a la baja en el precio de las exportaciones ni a la evolución del PIB, pero sí son flexibles al alza de ingresos o marcha económica. Además, en ninguno de los mecanismos planteados se abrió la posibilidad para identificar la legalidad y legitimidad (4) de las deudas contratadas. Y lo que es más grave, no se ha buscado un tratamiento apegado a la lógica del Estado de Derecho, que proteja a los acreedores en su derecho a recuperar lo prestado, siempre que lo hayan hecho en el marco de normas legales y legítimas, y a los deudores a no ser forzados a cumplir un contrato que les conduce a una situación inhumana.

El retorno al uso de bonos como instrumentos de financiamiento soberano obliga a recordar la historia entre los inicios de las repúblicas latinoamericanas a principio del siglo XIX y los años de la década de 1950 para proponer soluciones al futuro. En todo ese período, el bono fue el instrumento de crédito más ampliamente utilizado.


Notas

(1) Los autores agradecen en especial a Jaime Atienza de la Universidad Complutense de Madrid, a Carlos Marichal del Colegio de México, a Marcos Arruda de PACS, y a Kunnibert Raffer, con quien han sostenido a lo largo de los años discusiones que se encuentran en este texto, Pedro Morazán de Sudwind de Alemania, a la Fundación Friedrich Ebert por brindar un espacio de debate en el Foro Social Mundial de Porto Alegre 2003,
(2) Peruano. Economista. Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Autor de varias publicaciones. Asesor de la Comisión Investigadora sobre los delitos cometidos en el periodo 1990-2001 en el Congreso de la República del Perú.. Dirección electrónica: oscar_ugarteche@terra.com.pe
(3) Ecuatoriano. Economista de la Universidad de Colonia, Alemania. Profesor universitario. Consultor internacional y del ILDIS-FES (Ecuador). Asesor de organizaciones indígenas y sociales. Miembro del Foro Ecuador Alternativo. Autor de varias publicaciones. Dirección electrónica: alacosta48@yahoo.com.
(4) Legalidad y legitimidad constituyen el punto de partida de los reclamos que se pueden hacer en este campo de la deuda externa.



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