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9 de febrero del 2003 |
Philip Hersel
Traducción original: Sergio Correa
Extractos del Acuerdo de Londres
Extracto del Preámbulo del Acuerdo de Londres. Párrafos 8 y 9: "El gobierno de la República Federal de Alemania, por una parte, y los gobiernos de (lista de los 20 países acreedores) por otra, considerando que ha tenido lugar una conferencia desde el 28 de febrero de 1952 hasta el 8 deaAgosto de 1952 internacional sobre la deuda externa alemana en la cual tomaron parte tanto los representantes de los gobiernos interesados como los representantes de los intereses de los acreedores y los deudores que estos representantes entregaron concitadamente recomendaciones para las condiciones y la manera de proceder de las regulaciones (cuya formulación se encuentra en los Apéndices I-VI de este Acuerdo) que estas recomendaciones se han incluído en el Informe de la Conferencia para la Deuda Externa Alemana (que se encuentra en el Apéndice B de este Acuerdo) que este Acuerdo está en consonancia con los pricipios y metas del citado informe, se acuerda lo siguiente: Artículo 9 del Acuerdo de Londres "Las transferencias por concepto de intereses y amortizaciones deben ser tratadas, en correspondencia con este Acuerdo, como pagos de transacciones corrientes y acordadas como cualquier deuda contemplada en los acuerdos de comercio y/o pagos bi o multinacionales entre la RFA y los países acreedores" Artículo 34 del Acuerdo de Londres "En interés de que la aplicación efectiva y duradera de este Acuerdo y sus disposiciones sea satisfactoria para todas las partes y sin perjuicio de las obligaciones asumidas por Alemania, se promulga lo siguiente: a)Las partes principales de este Acuerdo podrán solicitar el entrar en consultas cuando el gobierno de la República Federal Alemana o el de alguno de los países acreedores que les corresponda una parte significativa de las deudas reconocidas en este Acuerdo. Todas las partes firmantes tienen el derecho a participar en las consultas; en caso de que participen, podrán llamar a representantes de los deudores o acreedores de sus respectivos países. Si las consultas tratan de una situación en la cual Alemania considera afrontar dificultades en el cumplimiento de sus obligaciones externas, se deberán consi-derar bajo todos los puntos de vista decisivos, como el de la política financiera, monetaria y económica que tengan que ver con su capacidad de transferencia. Aquí se considerarán además como esta situación sería influenciada por condiciones internas y externas que impidan a Alemania a cumplir con las obligaciones y disposiciones fijadas en este acuerdo así como en el Acuerdo sobre la ayuda económica de posguerra. En esto se deberá tomar en consideración las metas emanadas de la Conferencia sobre la Deuda Externa Alemana y sus principios, en los cuales Alemania concede destinar todas sus fuerzas en el cumplimiento de sus obligaciones. Según lo decidido por las partes en las consultaciones, se debería incluír además la asesoría de un organismo internacional idóneo u otra organización internacional. La correspondiente solicitud puede ser cursada por la República Federal Alemana o algún otro de las partes principales comprendidas en este Acuerdo" Extractos del informe final de la Conferencia sobre la Deuda Externa Alemana Párrafos 11 (b), 21 y 22 (Apéndice B del Acuerdo de Londres) "La Conferencia parte de la base de las siguientes con-stataciones, principios y objetivos (b) El Plan debe
(i) considerar la situación general de la República Federal Alemana así como las consecuencias territoriales en la limitación de su jurisdicción. No se deberá desequilibrar a la economía alemana a través de efectos indeseados en la situación financiera interna ni recurrir a gravar las fuentes de divisas alemanas presentes o futuras ni tampoco que deba acarrear de parte de los tres países firmantes ninguna carga suple-mentaria de consideración. 21. La Conferencia reconoció el principio de que las Tranferencias previstas según el plan de regulación presuponen el mantenimiento y desarrollo de una determinada balanza de pagos en la cual estos y otros pagos para transacciones actuales deberán ser cubiertos por el ingreso de divisas a través de las exportaciones y transacciones no visibles, de tal manera que se evite poner en peligro a las reservas monetarias. En esto se debe considerar también la aún no reestablecida convertibilidad de la moneda. La conferencia ha reconocido que el desarrollo y mantenimiento de esta situación en la balanza de pagos podría ser facilitada a través de un trabajo de cooperación internacional en el sentido de una política comercial liberal, en una ampliación del comercio mundial y el reestablecimiento de la libre convertibilidad de la moneda. La conferencia recomienda que todos los participantes deberían asumir las consecuencias que traen estos principios. 22. Las transferencias por conceptos de interes y amortizaciones que sean debidos a consecuencia del plan de regulación deberán ser tratados como pagos para las transacciones actuales y acordadas como cualquier deuda contemplada en los acuerdos de comercio y/o de pagos entre la RFA y alguno de los países acreedores, independientemente de si se trata de un acuerdo entre dos o más partes. |
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