6 de febrero del 2008
DELITO: INJURIAS Y CALUMNIAS
ROL UNICO: 0710009410-4
ROL INTERNO: 5350-2007
Santiago dos de enero de dos mil ocho.
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES
PRIMERO: Que, con fecha veintiocho de diciembre de dos mil siete ante este tribunal se llevo a efecto la audiencia de Juicio Oral Simplificado en los autos Rol Nº 5350-207, seguidos contra ARNALDO RODRIGO PEREZ GUERRA, cedula de identidad N° 11.847.338-8, domiciliado en calle Dieciocho N° 45, 5º piso, departamento A, de la comuna de Santiago y en contra de MANUEL HUMBERTO AHUMADA LILLO, cedula de identidad N° 6.073.256-6, domiciliado en calle Dieciocho Nº 45, 5º piso, departamento A, comuna de Santiago.
Fue parte acusadora la querellante representada por los abogados Joaquín Silva Grille y Alvaro Molina Guerra, domiciliados en calle Agustinas Nº 1022, oficina 328, de la comuna de Santiago.
La defensa de los acusados estuvo a cargo del abogado Defensor Privado Alberto Espinoza Pino por Arnaldo Pérez Guerra, domiciliado en Agustinas Nº 1442, oficina 208-B, Santiago y el abogado Defensor Penal Público Víctor Providel por Manuel Ahumada, domiciliado en Avenida Pedro Montt Nº 1606, Santiago.
SEGUNDO: La parte querellante ha sostenido querella en contra de Arnaldo Pérez Guerra quien incurrió en el delito de calumnias, propagadas por escrito con publicidad y efectuadas a través de un medio de comunicación social en el cual imputa los simples delitos de apropiación indebida, estafa y el crimen de prevaricación. Conforme a la normativa penal, artículo 413 número 1 del Código del Penal, solicita la pena máxima asignada al delito, esto es, de reclusión menor en su grado medio y demás penas accesorias que establece la ley. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley Nº 19.733, solicita se establezca una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Además, atendido que concurren tres circunstancias agravantes, solicita que las penas señaladas sean aumentadas en un grado, esto es, a reclusión menor en su grado máximo. También incurre en el delito de injurias graves cometidas por escrito y con publicidad y efectuadas a través de un medio de comunicación social, tipificados en los artículos 417 del Código penal Números 3, 4, y 5; 418 del Código penal y en el artículo 29 de la ley Nº 19733. Para este delito se solicita la pena máxima asignada a la figura penal, esto es, reclusión menor en su grado medio y demás penas accesorias. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley Nº 19733, solicita que se establezca una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Además y atendido que concurren tres circunstancias agravantes, solicita que las penas señaladas sean aumentadas en un grado, esto es, a reclusión menor en su grado máximo.
Indica, que él querellado Arnaldo Pérez Guerra, es cómplice además de los delitos cometidos por Manuel Ahumada Lillo que se han señalado; y por su participación en calidad de cómplice en estos delitos se solicita la pena de reclusión menor en su grado mínimo.
Respecto al querellado Manuel Ahumada Lillo quien incurre en el delito de calumnias, propagadas por escrito con publicidad y efectuadas a través de un medio de comunicación social en el cual imputa los simples delitos de apropiación indebida y estafa. Conforme a la normativa penal, artículo 413 Nº 2 del Código del Penal, solicita la pena máxima asignada al delito, a saber, reclusión menor en su grado mínimo y demás penas accesorias que establece la ley. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley Nº 19733, solicita se establezca una multa de cien unidades tributarias mensuales. Además, atendido que concurren dos circunstancias agravantes, solicita que las penas señaladas sean aumentadas en un grado, es decir, a reclusión menor en su grado medio. También incurriría en el delito de injurias graves cometidas por escrito y con publicidad y efectuadas a través de un medio de comunicación social, tipificados en el artículo 417 del Código penal Números 3, 4, y 5; 418 del Código penal y en el artículo 29 de la ley Nº 19733. Para este delito solicita la pena máxima por los delitos cometidos esto es reclusión menor en su grado medio y demás penas accesorias. Además, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la ley Nº 19733, solicita se establezca una multa de ciento cincuenta unidades tributarias mensuales. Además y atendido que concurren dos circunstancias agravantes, solicita que las penas señaladas sean aumentadas en un grado, esto es, a reclusión menor en su grado máximo.
Al efecto el querellante señala que los hechos materias del presente juicio ocurrieron de la siguiente forma:
HECHOS QUE CONFIGURAN LOS DELITOS DE CALUMNIAS GRAVES POR ESCRITO Y PUBLICIDAD, INJURIAS GRAVES POR ESCRITO Y CON PUBLICIDAD Y DE INJURIAS GRAVES COMETIDAS A TRAVES DE UN MEDIO DE COMUNICACIÓN SOCIAL:
A.- Un reportaje publicado en Internet, firmado por Arnaldo Pérez Guerra que se ha reproducido por su autor y por Patricio Mora Pino y Cristián Hidalgo Morales en diferentes páginas web de Internet, artículo que contiene graves calumnias e injurias que expondra más abajo.
B.- Cuatro artículos sucesivos suscritos por Manuel Ahumada Lillo, en los cuales se hace eco de las injurias y calumnias vertidas en su contra y por el que acusa de haber estafado a los trabajadores ya mencionados.
Por medio de estas tres vías, se han vertido los siguientes conceptos en menosprecio de su honra, fama y crédito:
- COMO ENCABEZADO EN ARTÍCULOS EN QUE SE PUBLICA LA QUERELLA EN SU CONTRA EN INTERNET
o"Abogado comunista estafa a trabajadores chilenos" calumnia emitida por Patricio Mora Pino y Cristián Hidalgo Morales en las páginas web http://santiago.indymedia.org/print.php?id=62827 y www.liberación.cl/querella_jaimegajardo.htm , afirmación que se acompaña con su fotografía.
o"Trabajadores de Maipú se cansaron de ser humillados. Jaime Gajardo enfrenta querella criminal por apropiación indebida, estafa y prevaricación" expresión emitida por Patricio Mora Pino y Cristián Hidalgo Morales en http://santiago.indymedia.org/print.php?id=62827 , afirmación que se acompaña con su fotografía. Además se publicó en www.liberación.cl/querella_jaimegajardo.htm
- ARTICULO TITULADO: "ABOGADO PC ESTAFÓ A TRABAJADORES". Este artículo se publicó bajo la firma y auspicio de Arnaldo Pérez Guerra en las siguientes páginas web:
http://santiago.indymedia.org/news/2006/12/62880.php;
www.hommodolars.cl/e107/news.php?extend1299;
www.liberacion.cl
http://coctelera.com/default.pk?tsearch=jaime+gajardo&cmdSearch.x=26&cmdSearch.y=3
http://piensachile.com/content/view/1888/20/
http://www.lainsignia.org/2006/diciembre/ibe_070.htm
Además se encuentran links o vínculos a este "reportaje" en variados artículos publicados en la página web del sindicato CGT-Mosicam, dirigido por Manuel Ahumada Lillo, http://www.cgtmosicam.cl cuyo "webmaster" es Arnaldo Pérez Guerra.
Este artículo contiene las injurias y calumnias graves, por escrito y con publicidad, proferidas en un medio de comunicación social que a continuación se detallan:
"Un abogado del PC que estafa a los trabajadores", título que aparece en la portada de la página web www.liberación.cl y que está vinculado al artículo titulado "Abogado PC estafó a trabajadores" firmado por Arnaldo Pérez Guerra. El título en la portada de la página web citada se acompaña con su fotografía y se encuentra publicada hasta el día de la interposición de la presente querella en la página www.liberación.cl, pese a que el proceso iniciado en mi contra fue sobreseído definitivamente. "Un abogado del PC que estafa a los trabajadores", acompañado con su fotografía es una calumnia directa.
Luego, el titulo del artículo de Arnaldo Pérez Guerra es una calumnia: "Abogado PC estafó a trabajadores". Esta expresión emitida por Arnaldo Pérez Guerra se publicó junto a su nombre, una fotografía y algunos de los cargos que ha despeñado en su vida, tales como presidente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional, Vicepresidente del Centro de alumnos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile y ex candidato a diputado.
En el mismo artículo, Arnaldo Pérez Guerra señala: "luego de un año de respuestas evasivas del abogado, concurrieron a tribunales descubriendo con estupor que todos sus juicios habían concluido y que Gajardo no solo había llegado a acuerdo con la empresa sin informarles ni consultarles sino que, además había cobrado más de 7 millones, dinero del cual hasta la fecha no han visto ni un solo peso". Esta expresión es una injuria grave pues va totalmente en perjuicio de mi honra imputándo ser un abogado irresponsable, que no atendía a sus clientes y es una calumnia imputar que habría cobrado más de siete millones de pesos los cuales se habría apropiado.
Luego en el artículo en cuestión, bajo el subtitulo: "Ni un solo peso" Cristián Hidalgo Morales, señala: "cualquier persona con un mínimo de conocimiento jurídico sabe que procede deducir demanda por "nulidad del despido". Expresión que es una injuria proferida refiriéndose a mi actividad profesional en el juicio laboral al que se referió en los antecedentes generales de esta querella, y que van en descrédito de su aptitud profesional. Además se profiere en total desconocimiento de la estrategia jurídica que adoptó en el juicio de los trabajadores.
A continuación Arnaldo Pérez Guerra relata que lleguó a un avenimiento a nombre de los trabajadores por la suma de $7.186.621, suma que se entregó en dos cheques nominativos a su nombre. Agrega: "Hasta ahora, Gajardo no ha entregado ni un solo peso a los trabajadores que dijo representar". Con esto atribuye el delito de apropiación indebida, imputación que es una calumnia pues entregué los dineros que recibí en dichos juicios a sus mandantes, tal como ya ha expuesto solo percibiendo sus honorarios de 15% del total obtenido.
Luego bajo el subtítulo: "acción concertada y premeditada", Pérez Guerra atribuye que solo dió respuestas evasivas a sus clientes concluyendo: "Nos preocupamos de buscar trabajo y sobrevivir, hasta que Jaime Gajardo desapareció del mapa", atribuyendo esa frase a un tercero que no especifica. Esta acusación es falsa y va en descrédito de su servicio profesional, luego constituye una injuria.
En el párrafo siguiente del mismo artículo, Hidalgo Morales imputa haber sido comprado por la empresa demandada, Siglo Verde Ltda., con la cual habría operado en una "acción concertada y premeditada" , "con dolo" para que sus mandantes perdieran sus juicios. Esta afirmación es una imputación del crimen de prevaricación, lo que es una calumnia, pues jamás obré en perjuicio malicioso de mis mandantes, todo lo contrario. Además Hidalgo señala que cometí "errores infantiles", expresión abiertamente injuriosa, destinada a su menosprecio y descrédito profesional.
A continuación, bajo el epígrafe "no debería seguir ejerciendo". Emilio Jaque Benavides, Raúl Aguilar González y Eliana Ferrada Díaz, incurren en las siguientes expresiones injuriosas y calumniosas en su contra:
a. En primer término Jaque señala "Nos citaba cada semana y decía que estaba 'negociando a nuestro favor', pero ya había cobrado el dinero y, además, no todo lo que correspondía…Es un estafador. No debería seguir ejerciendo porque engaña a la gente humilde". Esta imputación, que por una parte desmiente las acusaciones previas de que yo habría "desaparecido del mapa", pues ahora se señala que los citaba todas las semanas, es injuriosa al decir que engaño a la gente humilde, pues esta afirmación va en contra de mis más profundos principios y además es calumniosa al imputarme el delito de estafa, el cual no he cometido.
b. En segundo término Aguilar señala "nos dijeron que era un 'buen abogado' y salió más falso que Judas. Nos mintió muchas veces llevándonos a tribunales, pero los jueces nunca nos llamaron…Nos engañó de una manera muy baja para ser un abogado que dice defender a los obreros. El se aprovecha de los trabajadores en su propio beneficio. Nunca debiera ejercer de nuevo. Deberían dejarlo preso y quitarle su título, porque se ha burlado de mucha gente, sobre todo en Rancagua donde va a asesorar, según él, a trabajadores de la zona…Seguramente allá ha cometido quizás cuantos engaños más". Esta declaración en su contra va claramente en perjuicio de su honra y prestigio profesional, atribuyéndo el hecho de ser mentiroso, falso y de haber engañado a mucha gente, todas imputaciones falsas e injuriosas. Grafica la falsedad de todo, sus supuestos viajes a Rancagua, ciudad en la cual nunca ha ejercido.
c. Por su parte, Eliana Ferrada Díaz, imputa: "él se quedó con nuestro dinero" y luego "a vista de cualquiera esto es un robo". Lo anterior es a todas luces una calumnia, pues a ella misma le consta que los dineros fueron repartidos con conformidad de todos los trabajadores y presenciando el momento en que los pagos fueron efectuados y luego agrega injuriosamente: "no está a favor de los trabajadores sino de su propio bolsillo".
d. A continuación en el mismo epígrafe, Hidalgo Morales imputa que los trabajadores: "fueron engañados y humillados. Manejados por alguien con pleno conocimiento, mediante evasivas y falacias". Injuria que afecta su honra y crédito profesional.
e. Párrafo siguiente y Pérez Guerra, pone en boca de los afectados la imputación calumniosa e injuriosa de haber llegado a avenimientos "a sus espaldas, perjudicándolos y apropiándose de su dinero".
f. A continuación el reportaje firmado por Pérez Guerra imputa la calumnia de haber incurrido en los delitos de estafa, apropiación indebida y prevaricación, imputándome el "percibir pagos de los cuales no se dio cuenta ni entregó ni un peso a los trabajadores que habían pactado con él honorarios que en ningún caso eran la totalidad de la suma percibida'".
g. Luego Hidalgo Morales imputa la siguiente calumnia: "Se apropió de dineros pertenecientes a los trabajadores, cometiendo un ilícito. El delito está consumado y aunque hoy Gajardo pretendiese devolver completamente la suma, igual debiese ser condenado. Se configura la estafa porque opera mediante engaño, se atribuye condiciones y calidades que no posee, finge negociaciones, y con eso mantiene a los trabajadores en la incertidumbre, sin entregarles lo que les corresponde en eventual colusión con la empresa. El delito de prevaricación, contemplado en el artículo 231 del Código Penal, se aplica cuando un abogado 'deliberadamente' y 'en abuso de su profesión' perjudica a sus clientes".
h. El reportaje en cuestión continua denostándome tratando de establecer un patrón en mi conducta, imputándome que habitualmente cometería malversaciones. En efecto, bajo el titulo "No es primera vez" Pérez Guerra pone en boca de ex institutanos que no identifica, la siguiente frase: "Mientras fue dirigente del Centro de Alumnos del Instituto Nacional, su gestión estuvo rodeada de dudas respecto de la administración financiera, en 1996", acusación que es una injuria pues pretende poner en duda mi honorabilidad sin ningún tipo de fundamento real. Es más, la acusación es totalmente absurda pues los dineros del Centro de Alumnos del Instituto Nacional, en la época en que fui su presidente durante el año 1998 y no 1996, eran manejados por el Centro de Padres de dicho establecimiento.
i. En la misma línea de tratar de dar la impresión de que habitualmente engaño a la gente, Pérez Guerra inventa el siguiente relato: "El 2001, dejaron sus cargos en medio de escándalos por la gestión política y financiera". "Hubo una toma de estudiantes que duró alrededor de veinte días y las Juventudes Comunistas, en especial sus dirigentes, se aliaron con la ultraderecha para en una asamblea ilegal bajar la toma. Negociaron con las autoridades a espaldas de los estudiantes". Esta imputación es falsa, porque me acusa de cometer actos ilegales y además pretende mi descrédito político al atribuirme alianzas (que solo existen en la mente de Pérez Guerra) con un sector político diametralmente opuesto al mío. Por supuesto una afirmación de este tipo tiene por claro objeto el descrédito entre mis camaradas de partido y simpatizantes de izquierda y constituye una injuria grave.
j. A continuación Pérez Guerra insiste en incurrir en el delito de calumnias en mi contra al imputarme una malversación de fondos que nunca existió: "Cuando entregaron la cuenta de su gestión se descubrió una malversación de 5.500.000 pesos. Jaime Gajardo Falcón, Rodolfo Cornejo y Javiera Ascencio -hija del diputado DC Gabriel Ascencio-, eran los responsables."
k. De igual forma Hidalgo Morales incurre en el mismo delito de calumnias al imputarme una malversación de dineros y luego me injuria al señalar que ese tipo de acciones serían mi "patrón de conducta". Hidalgo, señala textualmente: "Se encontraron antecedentes de dobles rendiciones de cuentas y burdas malversaciones. Dado que el Centro de Alumnos no contaba con personalidad jurídica, no podían iniciar acciones legales en su contra, y quedaron impunes. Pero estos antecedentes evidencian que existe un perfil, una conducta y un patrón que apuntan a que Gajardo se apropia de lo que no le pertenece y perjudica a quienes dice defender".
-EN LAS EXPRESIONES VERTIDAS POR MANUEL AHUMADA LILLO
Los artículos de Manuel Ahumada Lillo, que incurre en injurias y calumnias se han reproducido por los querellados en las páginas:
http://santiago.indymedia.org/
http://www.lainsignia.org/
www.liberación.cl
http://www.hommodolars.cl/
http://coctelera.com/default.pk?tsearch=jaime+gajardo&cmdSearch.x=26&cmdSearch.y=3
http://piensachile.com/content/view/1888/20/
http://www.cgtmosicam.cl/Editorial_5.htm
www.ñuñoa24.cl
http://www.cgtmosicam.cl/Editorial_7.htm
http://www.cgtmosicam.cl/Noticia_6.htm
http://www.cgtmosicam.cl/Noticia_7.htm
a. En primer término Manuel Ahumada Lillo publicó un artículo titulado "Fin a toda la podredumbre". En este artículo el querellado luego de igualar los supuestos casos de corrupción del Gobierno con la querella que se presentó en mi contra, la cual tilda de "comentario obligado" señala "Pido una explicación de CONFESIMA a los dirigentes de Siglo Verde. Demando una investigación al PC por su militante involucrado en una estafa a trabajadores y también la opinión del padre de este abogado". Esta frase, no solo deja perplejo en el sentido de que desconozco qué autoridad se arroga este señor para pedir tantas explicaciones, sobre todo cuando eran los tribunales de la república los encargados de investigar la denuncia que se me formuló, y que él conocía de dicha investigación, sino que además incurre en una calumnia flagrante al dar por establecida una estafa a dirigentes sindicales, que no existió y luego declararme involucrado en ella. A modo de aclaración señalo a S.S. que la referencia que realiza el querellado a Confesima se refiere a una Confederación Sindical que asesoro y a la cual se encontraba afiliado el sindicato de la empresa Siglo Verde.
El mismo artículo prosigue: "Esta muy podrida la cosa hermanos y es hora de empezar a limpiar. Si se tienen que ir todos para empezar de nuevo, QUE SE VAYAN. Que no sigan algunos demandando respeto a los derechos humanos y justicia total, mientras trapean con los derechos de trabajadores y presionan para imponer sus condiciones o simplemente abusan porque saben que aquí hay intocables, igual que al otro lado". Esta afirmación es una injuria en mi contra, pues partiendo de la querella que se intentó en mi contra, dando por hechos las falsedades que contenía, y pese a que en esos entonces la investigación judicial se encontraba en curso, el querellado Ahumada intenta colocar un manto de dudas sobre mi integridad moral y consecuencia política, con el claro objetivo de dañar mi honra profesional y política, dando por establecido lo que mi accionar se comprendería en lo que el denomina "podredumbre".
b. Posteriormente, Ahumada Lillo incurre en el delito de calumnia, en un artículo suscrito por él y publicado en la página web www.cgtmosicam.cl/Noticia_7.htm , bajo el título "¿Con quien hay que estar en esta pelea?", señalando: "¿Es que han quedado todos perplejos con la denuncia sobre el hijo del Secretario General de la CUT, que estafó a unos dirigentes sindicales en Maipú -noticia que por lo demás no ha sido desmentida-, o es que cuando hay noticias que complican la imagen de los que se suponen están con los más desamparados, hay que hacerse los lesos?". En esta cita, el querellado Ahumada Lillo me imputa directamente el delito de haber estafado a unos dirigentes sindicales de Maipú, imputación que al ser del todo falsa constituye el delito de calumnia.
c. Ahumada Lillo continua sus afirmaciones delictuosas en otro artículo que lleva su firma y publicado en la página web www.cgtmosicam.cl/Editorial_5.htm , bajo el título: "No a la exclusión, no a la discriminación, no al silenciamiento", señala afirmativamente: "¿Es que han quedado todos perplejos con la denuncia sobre el hijo -abogado- del Secretario General de la CUT, que estafó a unos dirigentes sindicales en Maipú (noticia que por lo demás no ha sido desmentida y que se puede ver en la WEB LIBERACION (www.liberacion.cl), o es que cuando hay noticias que complican la imagen de los que se suponen están con los más desamparados, hay que hacerse los lesos?". Es importante que S.S., considere que cuando Ahumada Lillo se refiere al "hijo -abogado- del Secretario General de la CUT" claramente se refiere a mi persona, pues actualmente el Secretario General de la CUT, Jaime Gajardo Orellana es mi padre. En estas expresiones Manuel Ahumada nuevamente insiste en imputarme directamente el haber estafado a unos dirigentes sindicales de Maipú, incurriendo en el delito de calumnia.
d. Finalmente en su artículo titulado "A propósito de injusticias y otras yerbas" el querellado Ahumada Lillo, pese a que el juicio en mi contra se encontraba terminado y establecida la inexistencia de delitos, insiste en su postura de asumir un rol de autoridad fiscalizadora a la cual hay que dar cuenta y señala: "He pedido en todos los tonos que los afectados prueben como falsas, entre otras, la denuncia y acusaciones contra el abogado de una Confederación que estafó a dirigentes sindicales". Nuevamente y en una acción contumaz, Ahumada Lillo, conociendo mi carácter de asesor de la Confederación Confesima, sin nombrarme directamente alude a los hechos a los cuales se había referido en sus artículos anteriores y me acusa de haber estafado a dirigentes sindicales. Esta acusación es una calumnia.
e. No está de más agregar a S.S. que además del tono de autoridad que se arroga el querellado Ahumada, sus alegaciones de pedir explicaciones son meramente retóricas: si hubiese estado realmente interesado en enterarse de la verdad de los hechos de la querella que se presentó en mi contra, pudo haber solicitado información en el tribunal, o pudo haberme preguntado directamente acerca de la veracidad de los dichos en mi contra (tengo domicilio y teléfono conocido, es más, la dirección de mi oficina aparece citada en el "reportaje" de Pérez Guerra que se ha referido) o en último caso, pudo haberse comunicado directamente con la Confederación Confesima, que asesoro, la cual también tiene un domicilio y fono conocido por Ahumada Lillo. Nada de ello ocurrió, probablemente porque en realidad la verdad de los hechos no le interesaban realmente. Sí le interesaba obtener provecho de algún tipo (político o sindical) por lo cual, se mantuvo en la actitud dolosa de efectuar publicaciones injuriándome y calumniándome.
f. En los cuatro artículos publicados por Ahumada Lillo en la página web del sindicato que dirige, se incluyeron además vínculos (links) directos al "reportaje" redactado por Arnaldo Pérez Guerra, al cual ya me he referido.
Señala además que concurren las agravantes de responsabilidad :
ALEVOSIA: Respecto de los querellados Arnaldo Pérez Guerra y Manuel Ahumada Lillo, la agravante prevista en el artículo 12 número 1 del Código Penal, esto es "Cometer el delito contra las personas con alevosía, entendiéndose que la hay cuando se obra a traición o sobre seguro". En efecto, las primeras publicaciones donde se incurre en los delitos fueron efectuadas en la página web www.liberacion.cl, la cual es producida por el querellado Arnaldo Pérez Guerra, según aparece en la propia editorial de la página web, en la dirección de Internet: http://www.liberacion.cl/editorial_02.htm , dicha circunstancia les ha permitido publicar sus dichos delictuosos a su antojo, en los momentos que los querellados han decidido y por el tiempo que ellos han estimado necesarios.
De este modo, el querellado Pérez Guerra ha actuado sobre seguro, operando desde un medio que ellos mismos manejan, sin respeto alguno a la ética del ejercicio del periodismo y sin posibilidad de réplica alguna.
En efecto, inmediatamente de conocida la publicación de las injurias y calumnias que sufrí, publiqué en el mes de diciembre de 2006 en la página web Indymedia http://santiago.indymedia.org/news/2006/12/62858.php una declaración pública en que desmentía todas las acusaciones en mi contra. Por cierto, los querellados no publicaron este desmentido en su página web, sino que me respondieron en la misma página web de Indymedia con el mismo artículo firmado por el querellado Pérez Guerra que he citado, en que se me injuria y calumnia y continuando su divulgación por Internet a discreción.
La misma acción alevosa es efectuada por Ahumada Lillo quien utiliza la pagina web www.cgtmosicam.cl para publicar los artículos en los cuales se han cometido los delitos que dan origen a esta querella. Esta página pertenece a la organización sindical que dirige Ahumada Lillo y por tanto éste publica a su total arbitrio y en las condiciones que él estima conveniente sus diatribas en mi contra. Además graficando la acción concertada de los querellados esta página es producida y diseñada por el querellado Arnaldo Perez Guerra, quien según informa la misma pagina web, en su epígrafe, es su "webmaster". Esta situación de publicar sus injurias y calumnias en sus propias páginas web les permite publicar a su antojo, sin necesidad de cumplir ningún rigor periodístico y sin derecho a réplica las publicaciones delictuosas materia de esta querella.
La alevosía de la acción de los querellados es clara pues su modo de operar me impide efectuar cualquier acción para impedir los efectos nocivos en mi reputación, actuando ellos sobre seguro para afectarla. En la especie se cumplen tanto los requisitos objetivos de esta causal -indefensión- como subjetivos -esto es, el conocimiento por parte de estos sujetos de la situación de indefensión en que me encontraba, con lo cual concurre el ánimo de asegurar el resultado de la acción dañosa.
ENSAÑAMINENTO: especto de los querellados Arnaldo Pérez Guerra, Cristián Hidalgo Morales Patricio Mora Pino y Manuel Ahumada Lillo, concurre la agravante prevista en el artículo 12 número 4 del Código Penal, esto es "aumentar deliberadamente el daño causando otros males innecesarios para su ejecución" es decir, la agravante conocida como ensañamiento. Esta agravante es la que la doctrina conoce como "lujo de males" y en la especie se configura por cuanto los querellados se preocuparon expresamente y con conocimiento de que su obrar causara el mayor y específico daño posible, más allá del estrictamente necesario para consumar el delito. En efecto, estas personas se aseguraron de que mis tres principales clientes en el ejercicio de la profesión como abogado, se vieran involucrados y perjudicados por las acusaciones que se me formularon: la Confederación de sindicatos Confesima, la I. Municipalidad de La Ligua y el Instituto de Ciencias Alejandro Lyspchuts (ICAL). La primera fue sindicada en los reportajes como una Institución que prácticamente habría sido cómplice de las falsedades con que se me acusó. En la segunda, como señalé, tuve que dar explicaciones públicas al Consejo de la Municipalidad y responder a informaciones de la prensa local. De la tercera me pidieron explicaciones telefónicas. Como es claro, al asegurarse que mis tres principales clientes se vieran involucrados en estos hechos, los querellados no solo dañaron mi reputación, sino que mantenían el objetivo claro de poner en riesgo mi fuente laboral.
Además los querellados iniciaron cadenas de e-mails que han llegado a distintas personalidades, dirigentes políticos sociales, estudiantiles y militantes de izquierda, tanto en Chile como en el extranjero. De esta forma, no les bastó efectuar sus calumnias e injurias con publicidad y en medios de comunicación social, con lo cual el delito ya se encontraba consumado, sino que se preocuparon expresamente que determinadas personas relevantes en mi ámbito de trabajo como dirigente político y social, se enteraran de sus embustes logrando con esta acción no solo dañar mi honra, sino que causando un daño adicional de intentar marginarme de la esfera política y social.
Premeditación: Los querellados Arnaldo Pérez Guerra, Cristián Hidalgo Morales, Patricio Mora Pino y Manuel Ahumada Lillo, incurren en la agravante prevista en el artículo 12 número 5 del Código Penal, esto es, "en los delitos contra las personas obrar con premeditación conocida (…)". Esta agravante se configura claramente al analizar el curso de los hechos, de los cuales se puede apreciar claramente un plan delictivo, un cálculo previo, frío y dirigido a un propósito claro de desprestigiarme en todo ámbito: Cristián Hidalgo Morales y, Patricio Mora Pino interponen una querella sin fundamento alguno y sin intención alguna de tramitarla, como quedó establecido en la querella que se siguió en mi contra, donde los querellantes no efectuaron ni propusieron diligencia alguna ni mucho menos concurrieron a las citaciones que se les efectuaron. Luego, esta querella -que no se pretendía seguir ni tramitar- , es subida a Internet a páginas de clara orientación de izquierda por Cristián Hidalgo Morales, Patricio Mora Pino, con fotos y títulos injuriosos y calumniosos. Pasados un par de días, Pérez Guerra utiliza su propia página web y otras en las que colabora para efectuar un "reportaje" sobre la querella donde el principal entrevistado es Hidalgo Morales, su propio "abogado" en un juicio laboral contra el periódico El Siglo. Por supuesto, en dicho reportaje no se pidió mi punto de vista. Finalmente, sobre la base de ese "reportaje", Manuel Ahumada Lillo, desde su posición de dirigente sindical, remata el plan de hacerme parecer públicamente como un abogado comunista que estafa trabajadores, mediante una serie de artículos donde da por sentadas las acusaciones preparadas por Pérez Guerra, quien es su asesor periodístico en su página web y por Hidalgo Morales, su asesor legal. De la seguidilla de hechos y de la suma de delitos que se van sucediendo en el tiempo por distintas personas, todos relacionados entre si, aparece claramente como las múltiples injurias y calumnias conformaban un plan racional y premeditado para obtener el objetivo de destruir mi honra y reputación como abogado y militante de izquierda. Se siguió paso a paso y con delitos que se concatenan para asegurarse que el plan garantizara el resultado de la afección al bien jurídico de mi honra y de una forma en que se garantizara el máximo de aumento del daño causado.
Es más, el plan no solo culminó ahí, sino que las acusaciones en mi contra, las publicaron en la página web www.liberacion.cl con un titulo calumnioso y fotografía, inmediatamente al lado de otro "reportaje" de similar calaña, donde se denosta a mi padre, Jaime Gajardo Orellana, destacado dirigente comunista y de la CUT, con lo cual aparece con claridad que el plan tiene el claro sentido de atacar mi honra y reputación política y la de mi familia.
TERCERO: En los alegatos de inicio y clausura presentados por la parte querellante, señalo que los actos realizados por los querellados se encontraban coordinadas cuyo fin era realizar daño a la honra de Jaime Fajardo, sabiendo desde el momento de presentarse esta querella momento en que toman conocimiento de que la causa a la cual mencionan como fuente esta sobreseída definitivamente, lo que demuestra el dolo directo de menoscabar la honra de su representado y así lo probará. En su alegato de clausura refiere que el principal valor con que cuenta un abogado es la honorabilidad, y tal como se ha establecido en la audiencia que este bien a sido vulnerado y ha quedado claro que los querellados son autores de los artículos " un abogado PC....
En cuanto al querellado Pérez Guerra, señala que si bien, su defensa no tiene responsabilidad en los hechos, por que simplemente se limito a publicar lo que los trabajadores le señalaron, pero quedo establecido que realizo una publicación sin realizar las averiguaciones necesarias, sin siquiera señalar quienes eran sus fuentes, no entrevisto a su representado para poder cotejar la información, lo que efectivamente demuestra que en su actuar no tenia interés en buscar la verdad y aún lo público y divulgo.
Por otra parte el querellado Ahumada Guerra, su defensa señala que en este caso existe una pugna entre el derecho a la libertad de expresión y la honra. Pero no se logra visualizar como los dichos del señor Ahumada pueden ser una critica social, si le atribuye a su representado la comisión de un delito, sabiendo tal como lo expreso en audiencia, las consecuencias de sus dichos.
Finalmente señala que con los medios probatorios presentados durante el juicio quedo acreditado el daño que se causo a su representado tanto en su trabajo, como al interior del ámbito académico y político nacional, como internacional, encontrándose obligado a dar explicaciones al respecto.
La Defensa del querellado Arnaldo Pérez Guerra, por su parte en los alegatos de inicio como de clausura señalo que su representado no tiene responsabilidad alguna en el delito de injuria y calumnia, insistiendo que la presente acción es de carácter público, y solicita la incompetencia del tribunal.
Al finalizar la presentación de la prueba, explica que la parte querellante en primer lugar no logro establecer que entre los querellados hubiera existido un acuerdo previo para dañar la honra del señor Jaime Gajardo; en segundo lugar ateniéndose a lo establecido en la querella, como los dichos vertidos en la querella presentada ante el Ministerio Público por los delitos de apropiación indebida y estafa a los trabajadores, su representado nada tiene que ver en la elaboración de la misma, y en cuanto a la elaboración de un artículo publicado en Internet, del cual reconoce autoría, simplemente se remitió a los dichos de los trabajadores que entrevisto y otras fuentes. Siendo el señor Pérez Guerra un profesional que realiza una labor social ingresando información a Internet, pero atendida la naturaleza del sistema no tiene como limitar su divulgación en la red. Además sí se observa el contenido del documento publicado en la página web "La Insignia", es muy similar al artículo publicado en el diario "El Observador" de la Ligua, lo que en definitiva hizo su representado fue poner en conocimiento a la sociedad un hecho relevante sin realizar imputaciones al querellante.
La defensa del querellado Ahumada Lillo, argumento de la siguiente forma tanto en sus alegatos de inició como de clausura, que existe en esta causa una pugna entre los derechos consagrados en la Constitución Política de la República, como son la Libertad de Expresión y el Honor, existiendo entre ambos un limite muy difuso, y que conforme lo señalado por la doctrina dicho, limite se encuentra en el "animus injuriandi", es decir, tener la intensión efectiva de causar daño. Su representado en los cuatro artículos que escribió, en su calidad de dirigente sindical, tomo conocimiento de los hechos como cinco ó seis meses después, a través de la publicación de intenert del señor Pérez Guerra, en los mismos no existen expresiones proferidas por él que le atribuyan delito alguno al querellante.
Al finalizar la presentación de la prueba señala, que de acuerdo a la misma quedo establecido que en enero de año 2007 se realizaron las publicaciones de los hechos que afectan al querellante en el diario "el Observador" de la Ligua, y que llevo a que el querellante siendo el abogado de la Municipalidad de dicha localidad, tuviera que dar explicaciones, lo que queda claro, que a esa fecha ya existía un daño a la honra del querellante. Pese a ello los artículos de su representado fueron publicados en Internet en los meses de abril y mayo del presente año en los cuales hace referencia a los acontecimiento politicos, sindicales y labores del país, y en este último punto, menciona la información de la querella presentada en contra del querellante, que ya se encontraba circulando en la red y agrega que a la fecha de la publicación de los artículos de su representado, en la querella aún no era dictado el sobreseimiento definitivo, ni era notificado a los intervinientes, por lo que queda demostrado que nunca existió animus injuriandi de su parte.
CUARTO: Que, para determinar la existencia del delito el querellante rinde prueba testimonial y documentos, por su parte la defensa del querellado Ahumada Lillo presento prueba testimonial y documental y la defensa del querellado Pérez Guerra presento prueba documental material.
QUINTO: Que, con el fin de acreditar el delito de calumnia previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y el de injurias y calumnias establecidos en el artículo 29 de la ley de sobre libertad de opinión e información y ejercicio del periodismo, se presentaron las siguientes pruebas:
En cuanto a la prueba testimonial, en la cual se presentaron siete testigos por la parte querellante, a saber, don Nicolás Andres Grua Veloso, cedula de identidad 15.590.228-0, don Eduardo Contreras Mella, cedula de identidad 3.026.957-8, don Juan Carlos Gálvez Galleguillos cedula de identidad 8.332.040-0, don Saúl Vargas Jonquera cedula de identidad 8.355.481-9, don Pedro Enrique Aravena Rivera cedula de identidad 6.381.485-7, don Juan Eduardo Baeza Palacios cedula de identidad 13.887.387-0 y don Enrique Tapia Padilla cedula de identidad 12.661.068-8 y uno por la defensa de Ahumada Lillo, a saber, doña Eliana Ferrada Díaz cedula de identidad 7.068.002-5, quienes luego de deponer en la audiencia se desprende que en Internet se publico una noticia titulada " un abogado del PC que estafa a Trabajadores", artículo que fue escrito por Arnaldo Pérez Guerra, en el cual no sólo se hacia alusión al problema suscitado entre el querellante Jaime Gajardo y los trabajadores que represento en un juicio laboral, sino que también se hacía alusión a su biografía, como a hechos ocurridos cuando el querellante formaba parte del Centro de Alumnos de la Universidad de Chile, lo que fue difundido a través de red, a diferentes sectores tanto estudiantil, político como laboral donde se desarrollaba el querellante, llevando a estas personas a pedirle explicaciones al respecto.
Lo antes referido se desprende de las declaraciones de testigo Nicolás Grau, quien explico en audiencia que tomo conocimiento a través de un correo electrónico y que como participa de un grupo político, todos recibieron el correo y comenzaron las discusiones respecto del tema, ya que el querellante es conocido miembro del Partido Comunista, esto unido a lo declarado por el abogado Eduardo Contreras Mella, quien nos señala que el tomó conocimiento de los hechos también a través de correos electrónicos, esta vez, provenientes del extranjero, donde miembros del partido Comunista, solicitaban mayor información, respecto de lo ocurrido, ya que, se le atribuía un delito de estafa a trabajadores, lo que producía desconfianza hacia la labor que estaba realizando el partido comunista en el país y la calidad moral de sus integrantes y por otra parte don Saúl Vargas quien señalo ser dirigente sindical, que conoció de los hechos a través de internet, y de las reiteradas llamadas telefónicas de otros dirigentes sindicales, quienes le hacían presente su preocupación por los hechos denunciados, por que el querellante, era abogado de la federación, pidiendo explicaciones de la acusación, por lo mismo, ellos fueron a hablar con la fiscal que llevaba la investigación por el supuesto delito de estafa y apropiación indebida en contra de Jaime Gajardo, entrevistándose con ella se les informo que pese a las reiteradas solicitudes a los querellantes de antecedentes en que pudieran fundamentar su acusación estos nunca los presentaron, lo que motivo que se solicitura al tribunal el sobreseimiento de la causa y que el tribunal de esa forma lo hizo.
En relación a los testigos, que se presentaron en la audiencia, reiteraron la forma en que tomaron conocimiento de la acusación que fue a través del artículo publicado por Arnaldo Pérez Guerra, en la pagina web Libertad. Exhibiéndole a los respectivos testigos los artículos publicados en internet e impresos que leyeron y reconocieron.
Por su parte la testigo presentada por la defensa de Ahumada Lillo, doña Eliana Ferrada Díaz, quien señaló ser trabajadora, con estudios sólo esta 4° año básico, y que fue entrevistada por Pérez Guerra, en su calidad de dirigente sindical de la empresa "Siglo Verde", y que ella reconoció su enojo con los resultados de la negociación a que habría llegado el querellante con los dueños de a empresa, toda vez, que si bien, se recibieron fondos y que estos fueron repartidos entre los trabajadores, pero que a ellos no les toco nada, y que el querellante nunca les dio una explicación al respecto, ya que ellos entendían que se les debía pagar el fuero sindical.
SEXTO: Que, en relación a la prueba documental presentada, fueron los artículos publicados en internet, y que son los siguientes: un documento de la página "Liberación" que se lee como titular "Un abogado del PC estafa a los trabajadores" por Arnaldo Pérez Guerra, con una fotografía del querellante, luego se presento el artículo propiamente tal, en el cual en su primera parte se lee la querella presentada por los trabajadores Raúl Aguilar, Emilio Jaque Y Eliana Ferrada en contra del querellante por los delitos de apropiación indebida, estaba y prevaricación, publicación que tiene fecha de diciembre de 2006 y un tercer documento donde se publica el artículo de Perez Guerra, antes indicada, en la cual se lee sobre la querella presentada por los trabajadores y una serie de opiniones vertidas como "no ha entregado ni un solo peso", "acción concertada y premeditada", "No debería seguir ejerciendo", debajo de estas expresiones se hace una breve relación de hechos -que supuestamente fueron narrados por los trabajadores y se señalan además una serie de opiniones de parte del autor del documento y lo termina haciendo una pequeña reseña biográfica de Gajardo, para lo cual uso expresiones como "según sus conocidos, no ha cambiado mucho…"y cuenta como durante su administración en el Centro de alumnos de la Universidad de Chile, pese a la "irregularidades fue "absuelto", sin mencionar quienes serían dichos "conocidos. Posteriormente se presenta un artículo escrito por Perez Guerra con fecha 13 de diciembre de 2007, el que se titula "Ex candidato del PC por Ñuñoa denunciado por estafa", en el cual se lee que el querellante habría representado a un grupo de trabajadores, cobrado siete millones de pesos y que no le habría entregado nada a los trabajadores, que al concurrir estos a las oficinas del abogado esta se encontraba cerrada.
En los documentos antes señalados no se expresa de forma alguna la versión del querellante Jaime Gajardo, a diferencia de lo expresado en el periódico, "El observador" de fecha 19 de enero de 2007, donde se consigna tanto el hecho de la querella tantas veces descrito y además se encuentra la versión del querellante. Dentro de este mismo ámbito, en cuanto a las consecuencias de la mencionada noticia en la Municipalidad de La Ligua, donde el querellante trabaja como abogado Municipal, se acompaña copia de acta N° 3 de Consejo Municipal de Fecha 17 de enero de 2007, donde a petición de Concejal Señor Saavedra se le pidió informe al querellante respecto de este mismo hecho, momento en el cual éste tuvo que explicar todo lo ocurrido con la querella interpuesta en su contra.
Se presentaron también cuatro documentos de autoría de Manuel Ahumada Lillo, que se titularon "¿Con quien hay que estar en esta pelea?", "No a la exclusión, no a la discriminación, no al silenciamiento", "A propósito de injusticias y otras yerbas" y "Fin a toda la podredumbre", los cuales son de fecha marzo de 2007, y que se encuentran en la pagina web cgt.mosicam, de su lectura se desprende que no sólo hace referencia a lo ocurrido con Jaime Gajardo, sino que también a otros problemas que aquejan no sólo a los trabajadores sino sociales, como son los problemas entre la concertación y alianza, las indemnizaciones millonarias pagadas de ENAP, el problema de Chile deportes, de la universidad Arcis, y en su escrito titulado" A propósito de injusticias y otras yerbas", señala textualmente "he pedido en todos los tonos que los afectados prueban como falsas, entre otras, la denuncia y acusaciones contra el abogado de una Confederación que estafó a dirigentes sindicales, el maltrato a un sindicalista por otros que se supone con sus iguales, o aquellos empresarios de izquierda que han hecho de todo para destruir el sindicato en sus empresas. En cuanto lo hagan, publicaré el desmentido con la misma fuerza con que los he denunciado", lo que a juicio de esta juez, demuestra que si bien se realizaran denuncias, se estaba dispuesto a realizar nuevas publicaciones desmintiendo las acusaciones en caso de ser la información falsa.
Por su parte la defensa de Ahumada Lillo, presento como prueba de documental, copia simple del proceso 6544-2005 del Tercer Juzgado del Trabajo de Santiago y copia simple del poder judicial entregado por los trabajadores al querellante con facultades de ambos incisos del artículo 7º del Código de Procedimiento Civil, donde entre otras facultades se expresa la facultad, de aprobar convenios y percibir.
La defensa de Pérez Guerra, presentó los siguientes documentos: una publicación de fecha 30 de diciembre de 2006 en la página web de iberoamerica "La insignia", don de aparece el articulo de autoría de Arnaldo Pérez Guerra titulado "un abogado PC que estafa a los trabajadores", cuyo contenido es el mismo documento presentado por la parte querellante con el mismo titulo, ya analizado, al cual me remito.
Además acompaña carta suscripta por Jesús Gómez editor de "La Insignia", fechada en Madrid, 15 de octubre de 2007, en la cual se lee que el periodista Arnaldo Pérez Guerra, trabaja para ellos desde el año 2001 y que nunca ha recibido quejas formales respecto de su trabajo, lo que les parece relevante dado que la especialización periodística es general y por ello, sujeta a controversia, como son las cuestiones sociales, políticas, ecológicas y de derechos humanos, y agrega que no han recibido de parte de querellante ningún desmentido y un documento presentado por Fabián Quiroz, representante del consejo del Centro de Estudiante-Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, en el cual se lee una acusación en contra de Rodolfo Cornejo Silva, don Jaime Gajardo Falcon y Javiera Ascencia de la Fuente, por la falta de claridad en la rendición de cuentas, en periodo en que fueron dirigentes en el periodo 2001-2002, estableciendo responsabilidad a Rodolfo Cornejo y a Javiera Ascencio de la Fuente en forma directa, pero no se lee en todo el documento que en dicha presentación se le haga responsable a Fajardo Falcon, salvo la responsabilidad política por formar parte de la directiva del Centro de Alumno en el periodo cuestionado.
Presento además prueba material, consistente en una grabación en cassette, de la entrevista realizada por Arnaldo Pérez Guerra a los trabajadores Raúl Aguilar, Emilio Jaque, Eliana Ferrada, dirigentes sindicales y Cristian Hidalgo abogado. En audiencia se escucha las declaraciones de Raúl Aguilar, Emlio Jaque y Eliana Ferrada, en donde se escucha que las preguntas realizadas por Pérez Guerra eran en forma directa y afirmando los hechos que posteriormente publico, como por ejemplo, al preguntarle a la señora Ferrada le dice: "¿Qué opina de que el abogado se haya quedado con su indemnización?, pregunta al señor Jaque, ¿qué opina que este abogado lo haya estafado, quedándose con su dinero?, para el señor Aguilar comienza con la entrevista con la misma pregunta que le realizo al señor Jaque.
SEPTIMO: Que, la prueba ha sido valorada por este tribunal con entera libertad sin contradecir los principios de la lógica, máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, conforme lo dispuesto en el artículo 297 del Código Procesal Penal, se configura el siguiente hecho:
"Que, a fines del año 2006 y principio del año 2007, se realizaron publicaciones en los diarios de internet, en los cuales se informaba de una querella presentada por trabajadores de la empresa Siglo Verde, en contra del abogado Jaime Gajardo Falcon, por los supuestos delitos de estafa y apropiación indebida de los dineros de los trabajadores, que había representado en juicio laboral. Dichas publicaciones le atribuyen en forma directa los mencionados delitos al querellante, sin señalar el estado procesal de la investigación que supuestamente se realizaba en la Fiscalía Centro Norte, la cual termino con el sobreseimiento de la misma por no haberse acreditado delito alguno, resolución que se encuentra ejecutoriada".
El hecho antes descrito configura el delito de calumnia previsto y sanciona en el artículo 412 y 413 Nº 2, del Código Penal, ya que, se le atribuyo a Jaime Fajardo Falcon el delito de estafa, el cual nunca existió, además dicha imputación fue divulgada a través de un medio de comunicación y difusión masiva como es el sistema de Internet, en grado de ejecución consumado.
Se rechaza la imputación del delito previsto y sancionado en el artículo 29 de la Ley 19.733 sobre Libertades de opinión e información y ejercicio del periodismo, esto porque según lo establecido en el artículo 5, 6 y 7, de la mencionada ley, hace referencia a las personas que cumplen funciones de periodista, señala quienes pueden ser dichas personas, periodistas que estén en posesión del respectivo titulo universitario, reconocido validamente en Chile, los alumnos de las escueles de periodismo, mientras realicen sus practicas profesionales, además de los directores, editores de medios de comunicación social, corresponsales extranjeros que trabajen en el país.
Conforme lo anterior los querellados en sus respectivas declaraciones, mencionaron ser dirigente sindical Manuel Ahumada Lillo y Arnaldo Pérez Guerra, licenciado en historia, por lo cual no cumple con los requisitos de la mencionada ley.
OCTAVO: Que, los querellados prestaron declaración voluntarias en los siguientes términos:
Arnaldo Pérez Guerra, señalo que trabaja en medios de comunicación y que escribe en la página web, sobre materias de derechos humanos, laborales etc., explica que escribió el articulo en la página Insignia, cuando aún no se había dictado resolución alguna en la causa que se estaba investigando, que la querella se la facilitó el abogado de la causa y simplemente se limito a reproducir lo que le dijeron los dirigentes sindicales, agregando que no ha vuelto ha escribir nada más al respecto. Al ser interrogado por la parte querellante, reitera lo mismo, pero a la pregunta de ¿por qué no ha sacado el artículo de la página, teniendo él la facultad para hacerlo y de esa forma no seguir divulgando dicha información?, para la cual no dio respuesta directa, sólo se limita a señalar que no es su responsabilidad la divulgación de la información por la web y aclara que en su pagina web no se borran los artículos.
Por su parte Manuel Ahumada Lillo, reconoce la autoría de cuatro artículos en la pagina web cgt.mosicam, donde se hacia alusión a lo ocurrido con el querellante, explicando que en su calidad de dirigente sindical, dicha información le llego por correo electrónico y que además en sus artículos hace mención y comentarios a varios problemas que estaban suscitándose respecto de los trabajadores en la misma fecha. Agrega que una vez que recibió la notificación de la presente querella no ha vuelto a escribir, pero no puede sacar el artículo de la pagina, porque esta a cargo de la federación sindical y no de él. Finalmente señala que con el fin de evitar errores en la información, en sus artículos hace presente que se publicaran sin costo cualquier desmentido.
NOVENO: Que, con el fin de acreditar la participación de los querellados se tiene presente la prueba descrita y analizada en los considerandos anteriores, respecto de Arnaldo Pérez Guerra, especialmente el documento del Centro de Estudios de la Universidad de Chile, entrevista realizada por éste a los dirigentes sindicales, los artículos de la pagina web "La Insignia", y su propia declaración prestada en audiencia, de los cuales se desprende que el querellado no es periodista, y que procedió a entrevistar trabajadores-dirigentes sindicales, haciéndole preguntas directas, donde expresa que "el abogado es un estafador", provocandose esa forma las reacciones de los entrevistados, expresiones que posteriormente expone en sus artículos, en los cuales además hace una referencia a la vida académica profesional del querellante, señalando que la actuación ilegal del querellante, no es un acto aislado, sino que se arrastra desde su actuar en el Centro de Alumnos de la Universidad de Chile, pero como ya se señalo, al análizar dicho documento, al querellante no se le atribuye irregularidad directa, sino que simplemente política por formar parte del directorio, por otra parte al declarar en audiencia no da explicaciones respecto de las fuentes a que hace referencia en sus artículos -pese a no tener derecho a dicha reserva, dado que no es periodista, según sus propios dichos-, de esta forma a esta juez, no le cabe duda alguna que Pérez Guerra, le atribuye al querellante un simple delito y que teniendo conocimiento por lo investigado, que la actuación del querellante respecto de trabajadores, no era constitutiva de delito, pese ha ello, se negó a retirar la información publicada en la pagina web que tenia a su cargo y que además en dichos artículos, omitió información, dando al publico en general la errónea idea de que el actuar del querellante siempre fue de una honradez dudosa. Lo anterior produjo un daño en la honra del querellante que lo llevo a tener problemas laborales, académicos y profesiones.
De esta forma Pérez Guerra, se le atribuye participación en calidad de autor conforme lo previsto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal.
DECIMO: Que, respecto de Manuel Ahumada Lillo, se tiene presente la prueba presentada y analizada precedentemente, que Ahumada Lillo, tomo conocimiento de los hechos a través del artículo publicado por Arnaldo Pérez, que si bien reconoce que escribió cuatro artículos, en la pagina web cgt.mosicam, en los cuales en su calidad de dirigente sindical, sus opiniones simplemente dicen relación con los problemas que sufren los trabajadores, y además tomo el resguardo de solicitar que en caso de errores puede rectificarse y finalmente al ser preguntado porque no había retirado el artículo de la pagina, señalo que no era el responsable de la misma. De esta forma no se desprende, que el querellado Ahumada Lillo tuviera algún tipo de intensión de atribuirle algún delito al querellante, por lo cual será absuelto, por no haberse acreditado delito alguno en su contra.
DECIMO PRIMERO: Que, en cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad alegadas por la parte querellante, establecidas en el artículo 12 Nº 1, 4 y 5 del Código Penal, serán rechazadas por no encontrarse acreditadas, ya que, la alevosia se configura cuando se prueba que una persona actuó a traición y sobreseguro, pero con la prueba presentada, no se vislumbra dicha circunstancia, ya que, las publicaciones se realizaron en una página web y su difusión forma parte del tipo penal configurado; respecto de la agravante de ensañamiento, esta no se configura, dado que tal como se explico en audiencia la información que recorre la red, no puede ser controlada y no es responsabilidad de los autores de las páginas web y la agravante invocada de premeditación, respecto del imputado Pérez Guerra, no se configura, porque tal como se señalo en la audiencia éste fue contactado por el abogado Cristian Hidalgo Morales.
En relación a la circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, establecida en el artículo 11 Nº 6 del Código Penal, alegada por la defensa de Pérez Guerra, se encuentra configurada con su extracto de filiación y antecedentes libre de anotaciones prontuáriales pretéritas
DECIMO SEGUNDO: Que, para determinar el quantum de la pena, se tiene presente que para el delito establecido la pena es de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.
Existiendo una circunstancia atenuante sin ninguna agravante la pena no podrá imponerse en su grado máximo.
En cuanto a las costas, considerando los antecedentes de la causa y lo extensa de la misma se condenara en costas.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1, 5, 11 Nº 6, 12 Nº 1, 4 y 5, 14 Nº 1, 17 Nº 3, 18, 25, 52, 67, 69, 412 y 413 Nº 2 del Código Penal, artículos 1, 5, 18, 19, 21, 108, 157 del Código Orgánico de Tribunales y artículos 1, 45, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 343, 348 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara:
I.- Que se condena a ARNALDO RODRIGO PEREZ GUERRA, ya individualizad, en calidad de AUTOR del delito de calumnia, a la pena SESENTA Y UN DÍAS de reclusión menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo u oficio público por el tiempo que dura la condena y las costas de la causa.
II.- Que se condena a ARNALDO RODRIGO PEREZ GUERRA, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de calumnia, a la pena MULTA de SEIS Unidades Tributarias Mensuales. En caso de incumplimiento en el pago de la misma, se sustituirá la pena de muta por la de reclusión, contándose un día por cada quinto de unidad tributaria a que fue condenado, no excediendo el plazo de seis meses.
III.- Que, en la especie el sentenciado cumple con los requisitos del artículo 4 de la ley 18.216, por lo cual se le concederá el beneficio de REMISIÓN CONDICIONAL DE PENA, quedando sujeto a la autoridad administrativa de Gendarmería de Chile por el plazo de un año. En caso que el presente beneficio le fuere revocado deberá cumplir la pena impuesta en forma efectiva.
IV.- Que, se ABSUELVE, a MANUEL HUMBERTO AHUMADA LILLO, del delito por el que se acusó, por no encontrarse acreditado a su respecto delito alguno.
Una vez que se encuentre ejecutoriada la presente sentencia, regístrese y archívese y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.
RUC. 0710009410-4
RIT: 5350-2007
Pronunciada por Cecilia I. Pastén Pérez, Juez de Garantía Suplente del Decimocuarto Juzgado de Garantía de Santiago..