28 de noviembre del 2007
La Segunda Fiscalía Militar y el OS-9 de Carabineros acusaron a ex presos políticos del Movimiento Juvenil Lautaro (MJL) -Juan Aliste Vega, Marcelo Villarroel Sepúlveda y Carlos Gutiérrez Quiduleo-, de participar en un asalto el 18 de octubre al Banco Security, donde fue asesinado el suboficial de Carabineros Luis Moyano. También se acusó a Freddy Fuentevilla Saa, hermano de un ex preso político del Movimiento de Izquierda Revolucionario (MIR). A partir de estos hechos lamentables, la derecha y sectores de la Concertación han cuestionado hasta la histeria el indulto aprobado por los parlamentarios en el año 2004, que benefició a los ex presos políticos durante el gobierno de Ricardo Lagos. Incluso la presidenta Michelle Bachelet se ha hecho eco del coro: "esas personas son delincuentes y como delincuentes tienen que responder; el resto fue una decisión parlamentaria y lo importante es que hoy cada uno tiene que responsabilizarse de sus actos". El líder de la derecha, Sebastián Piñera, agregó que el indulto a los presos políticos fue "un tremendo error". Incluso algunos senadores que aprobaron la iniciativa hoy se muestran "arrepentidos". Se acusa y criminaliza a personas que aún no se han presentado ante la justicia ni han sido condenadas todavía. Se repiten hasta el cansancio hechos falsos, informaciones distorsionadas y supuestos equivocados.
Alfonso Baeza Donoso, ex vicario de la Pastoral Social e impulsor de la ley de indulto para los presos políticos, ha puntualizado -con justa razón- que ninguno de los acusados se benefició de la ley de indulto, aunque se sigue machacando lo contrario en los medios de comunicación. "Ninguno fue indultado. Consiguieron su libertad con beneficios carcelarios, algunos incluso antes de que se aprobara la ley de indulto", dice. ¿A quién puede, entonces, importarle instalar en la opinión pública que todo es culpa de haber indultado a ex subversivos? "Ninguno de los acusados del asalto al banco y la muerte del carabinero obtuvo indulto sino beneficios tras diez años o más recluidos. Juan Aliste no fue indultado. Marcelo Villarroel salió libre porque la Corte le otorgó la libertad condicional. Ni ellos ni los otros están en libertad por la ley de indulto. Es horrible lo que están haciendo los medios de comunicación con esto", agrega Monseñor Alfonso Baeza. Se acusa gratuitamente al ex preso político Juan Aliste Vega de asaltos y crímenes que jamás cometió, y que sería de fácil averiguación por los medios y autoridades gubernamentales si realmente les interesara publicar o decir la verdad. No es primera vez que Juan Aliste enfrenta acusaciones y montajes mediático-policiales. Por alguna razón las policías, los medios y las autoridades se han ensañado con este artesano, fotógrafo y estudiante de Periodismo de la Universidad ARCIS.
El caso también ha generado polémica por la "competencia" de la Justicia Militar. El juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia Laubreaux, requirió a la Justicia Militar "declararse incompetente por ser contraria a la Convención Americana de Derechos Humanos".
Es insólito pero en Chile aún las fiscalías militares juzgan a civiles. "La Corte Suprema deberá resolver esta contienda de competencia", se dice, sin reparar en que el que la Justicia Militar mantenga intactos sus poderes viola tratados y convenciones internacionales de derechos humanos suscritas por nuestro país. Hasta ahora, el fiscal Roberto Reveco pretende seguir investigando el asesinato del cabo Luis Moyano.
El juez Urrutia apunta en su resolución: "Los mismos hechos están siendo conocidos por la II Fiscalía Militar de Santiago. Las consecuencias de dicha decisión, son de gran trascendencia para los derechos de los imputados, querellantes y víctimas y para una eventual responsabilidad internacional del Estado de Chile por incumplir la Convención Americana de Derechos Humanos". Según el juez debiera restringirse la aplicación de la jurisdicción militar "sólo a situaciones donde se vea envuelto personal de Carabineros en su función de Defensa Nacional y no en función de orden interno", interpretación que "otorga una salida acorde con los principios que rigen un Estado democrático de Derecho y con los tratados de derechos humanos suscritos y ratificados por Chile".
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha recomendado en los fallos Durand y Ugarte (1999) y Palamara (2005), "la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar. El Estado debe establecer, a través de su legislación, límites a la competencia material y personal de los tribunales militares, de forma tal que en ninguna circunstancia un civil se vea sometido a la jurisdicción de los tribunales penales militares". Expresamente la CIDH exhorta que a que civiles no debieran ser juzgados por tribunales militares por delitos comunes en tiempos de paz: "Dicha situación es una violación de las garantías judiciales de la Convención Americana. La reforma procesal penal chilena no incluyó una reforma de la jurisdicción militar. Según la CIDH, la justicia militar no asegura imparcialidad e independencia, ni garantías de publicidad, pues existe un abuso del secreto, y no asegura -en los términos de la Convención- un adecuado derecho a defensa. De esta manera, no restringir la jurisdicción militar a los casos específicos atenta contra los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, como lo señaló la CIDH ya en el Informe Anual de 1993", señala en su resolución el juez. Además, la CIDH ha dicho que: "Los Estados no pueden, para no dar cumplimiento a sus obligaciones internacionales, invocar disposiciones existentes en su derecho interno".