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15 de diciembre del 2006 |
Los juicios de la dictadura José Antonio Martín Pallín (*)
Uno de los más eminentes juristas de la historia contemporánea, Gustav Radbruch, decía, muy plásticamente, que una orden es una orden y eso está muy bien para mantener la disciplina militar, pero un jurista no puede conformarse con una máxima tan esquemática. La ley no es todo texto escrito que figure en los periódicos oficiales de los diversos regímenes que en el mundo han sido y que, por desgracia, todavía se perpetúan en diversos lugares. Mantener esta postura le ocasionó al profesor alemán la persecución del régimen nazi y su exilio en Oxford, donde siguió dándonos lecciones sobre el papel de los juristas como buscadores del equilibrio entre los valores irrenunciables del Estado de derecho y los textos legales, más o menos rígidos, que contienen las hemerotecas jurídicas.
Si la ley se reduce a una tabla pétrea, promulgada por el que se arroga la exclusividad de la razón y la representación de los ciudadanos, sin tener en cuenta su origen y su contenido, debemos advertir que estos rupestres argumentos fueron laminados de forma irrefutable en los procesos de desnazificación que culminan en los tribunales de Núremberg y, especialmente, en el juicio que inmortalizó la película de Stanley Kramer Vencedores o vencidos (1961), sobre las condenas impuestas a los altos responsables de la magistratura alemana que aceptaron o miraron hacia otro lado ante leyes que constituían verdaderos crímenes contra la humanidad. Si los fervientes seguidores de la seguridad jurídica elevan su salvaguarda a la categoría de dogma intocable, incluso ante un sistema penal brutalmente represivo, deben llegar a sus últimas consecuencias y extender esta teoría a toda clase de leyes, procedan de donde procedan y sea cual sea su contenido. Desbocados por esa pendiente, tendrán que admitir que la esterilización de los asociales y la solución final de Hitler que dio paso a las cámaras de gas son el producto legal de la voluntad de los gobernantes, imposibles de anular. Según las tesis que se escuchan últimamente, tengo la sensación de que anular todas las decisiones amparadas en estos monstruos legislativos afectaría, también, a la seguridad jurídica. ¿Se han tomado la molestia de repasar los bandos de guerra y las normas posteriores que regulaban los consejos de guerra sumarísimos? A la vista de las posturas, públicamente insinuadas por altos responsables del Gobierno sobre la imposibilidad de anular los consejos de guerra sumarísimos del franquismo, se me ocurre plantear algunas cuestiones: ¿Se puede mantener en la Europa comunitaria y en el mundo civilizado que un proceso con jueces designados a dedo por su fidelidad al fascismo debe ser respetado frente a las exigencias del Estado de derecho? ¿Pueden sostener que se garantizaba un juicio justo y con todas las garantías, el derecho de defensa y la igualdad de oportunidades entre el acusador y el acusado? ¿Tenían la posibilidad de utilizar medios de prueba de descargo? ¿Podían exigir que la sentencia razonase las causas por las que se imponían, una tras otra, innumerables condenas de muerte? ¿Se puede afirmar que existía alguna vía para recurrir a un tribunal superior que revisase la condena? ¿Se puede sustraer a la opinión pública que la última instancia era el caudillo de España que, como señor de la vida y de la muerte, confirmaba la ejecución o la conmutaba por 30 años de reclusión? Los que, desde el anonimato, asesoran al Gobierno sobre la intangibilidad de estos traumáticos e inasumibles sucesos del pasado tienen que exponer sus argumentos. Las decisiones políticas no nos competen a los juristas, pero, en mi opinión, existen alternativas más adecuadas a las respuestas que está dando la comunidad internacional a los crímenes de las dictaduras militares. En el debate jurídico, toda postura está sometida a contradicción. Es posible que esté equivocado, pero el horror y la ignominia que supone para una sociedad ignorar estos planteamientos puede marcarnos para el futuro y perpetuar una aspiración de todos los fascismos: que los ciudadanos sientan el temor de expresar sus opiniones con libertad. Espero humildemente, y con la promesa de admitir mis errores, que alguien sostenga, con argumentos jurídicos, que no es posible anular los juicios sumarísimos de un régimen totalitario. Confío en que no repitan la fundamentación que se asumió en algunas resoluciones de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo y del propio Tribunal Constitucional. Parece que los asesores legales invocan la doctrina del Tribunal Constitucional que considera las sentencias como "pronunciamientos judiciales" emanados del poder político constituido. El argumento final de una simple resolución que declara la inadmisión de un recurso de amparo debe ser conocida: "La dura realidad de la historia no puede soslayarse en lo jurídico con procesos de revisión indefinida". Creo, con todo respeto, que despachar un recurso de revisión contra sentencias recaídas en consejos de guerra sumarísimos con el argumento de que, al fin y al cabo, era el ordenamiento jurídico vigente en la época, es incompatible con las normas del Derecho Internacional de los derechos humanos. Nos ha costado sangre, sudor y lágrimas construirlo en medio de continuos fracasos. Por favor, no fracasemos una vez más. (*) Magistrado emérito del Tribunal Supremo de España. |
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