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2 de marzo del 2005 |
El triunfo de la razón
Luis Peraza Parga
La Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos ha dictado sentencia definitiva sobre la imposibilidad de condenar a muerte a una persona cuando el delito lo cometió antes de cumplir la edad de dieciocho años, y lo ha fundamentado en la tendencia abolicionista desarrollada en otros países.
Cuando oímos decir que en los Estados Unidos existe la pena de muerte, debemos advertir que la imposición de la misma es competencia federal y que, por lo tanto, depende de donde se cometa el delito: la pena capital está prohibida en la legislación de doce Estados. No obstante, parece que los EEUU, o al menos su Tribunal Supremo, se están humanizando. En el año 2002 dictaminó la imposibilidad de ejecutar la condena máxima en la persona de un retrasado mental. Afirmó la sentencia que aplicarla a convictos con un mínimo coeficiente intelectual (por debajo de 70 puntos) es una forma de "cruel y desacostumbrado o inusual castigo" incompatible con la Octava Enmienda constitucional, que dice así: "No se exigirá fianza excesiva, ni se impondrán multas excesivas, ni se inflingirán castigos crueles ni desacostumbrados (inusuales)." Aunque para gran parte de la doctrina se trató de un giro copernicano, no debemos olvidar dos hechos: que ya se utilizó esta misma enmienda para declarar inconstitucional la pena de muerte a nivel nacional y que 18 Estados ya prohibían la ejecución de discapacitados mentales. Cinco de los nueve integrantes de la Corte Suprema, entre los que se encuentran dos mujeres, apoyan el derecho comparado internacional en la interpretación de la norma. La jueza Sandra Day Oconnor, designada por Reagan el 25 de septiembre de 1981, opinaba hace dos años que "los jueces y abogados estadounidenses pueden beneficiarse ensanchando sus horizontes y aprendiendo de otras jurisdicciones. Las conclusiones de otros países y de la comunidad internacional deberían constituir, a veces, autoridad persuasiva". En este caso, sin embargo, y contradiciendo tan contundentes y propias palabras, votó en contra de la prohibición junto con los no aperturistas Rehnquist, Antonio Scalia y Clarence Thomas. Scalia, en un disenso de veinticuatro páginas, manifiesta que no existe una tendencia clara de disminución de ejecuciones juveniles para justificar un consenso creciente contra esta práctica, autoproclamándose la Corte, erróneamente según él, "árbitro único de los estándares morales nacionales." La magistrada Ruth Bader Ginsburg, nombrada por Clinton el 10 de agosto de 1993, señala que "el análisis comparativo es importante para la tarea de interpretar constituciones y aplicar los derechos humanos. Seremos los perdedores si nos negamos a lo que otros puedan enseñarnos para erradicar actos contra las mujeres, minorías y otros grupos vulnerables". El juez John Paul Stevens, elegido el 19 de diciembre de 1975 por Ford y el juez David H. Souter, desiganado por Bush padre el 9 de octubre de 1990, se han referido a la experiencia comparativa extranjera en algunas recientes e importantes decisiones. Stephen Breyer, miembro elegido por Clinton el 3 de agosto de 1994, no se considera "internacionalista" en el sentido político, pero afirma que su percepción de la necesidad y utilidad del derecho comparado e internacional se deriva de su experiencia cotidiana de que las dudas jurídicas domésticas implican, cada vez en mayor grado, al derecho internacional o extranjero. En asuntos constitucionales, las decisiones de cortes extranjeras son de gran ayuda al ofrecerles puntos de comparación como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (entrando a la conciliación de las leyes de financiación de campañas y de libertad de expresión) y la Corte Suprema de la India (sobre "acción afirmativa"). En la resolución Roper versus Simmons, los magistrados del Supremo declaran "inconstitucional" la aplicación de la pena capital entre las personas con edades inferiores a los dieciocho años de edad por ser "inconstitucionalmente crueles". El juez Kennedy precisa que la mayoría de los países no permite la ejecución de jóvenes y que, cuando legislativamente se puede, rara vez se ejecuta, por lo que concluye que la tendencia imperante es la abolicionista. El fondo del asunto coincide plenamente con el derecho internacional, lo que otorga una pequeña victoria a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su permanente enfrentamiento en el asunto de la edad legal para ser penal y plenamente responsable. En esta sentencia ha tenido mucho peso la admisión de cuarenta y ocho informes de amicus curiae provenientes de otros países, un claro ejemplo de la relación cruzada entre el derecho interno y el internacional. La sentencia finaliza con unas palabras que demuestran que la Corte Suprema de EEUU se está abriendo al mundo del derecho comparado e internacional: "no mengua nuestra fidelidad a la Constitución ni nuestro orgullo por sus orígenes reconocer que la afirmación expresa de ciertos derechos fundamentales por otras naciones y pueblos simplemente subraya la centralidad de esos mismos derechos dentro de nuestra herencia de libertad". |
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