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La insignia
5 de agosto del 2005


El derecho a la vida privada
de las figuras públicas


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, julio del 2005.


¿Quién no ha sentido curiosidad sobre la vida del vecino? ¿A quien no le gustaría tener una cámara escondida en las casas de familiares y amigos para ver lo que hacen? El ser humano es mirón o espectador de vidas ajenas por naturaleza. Recordemos la película La ventana indiscreta, donde un hombre accidentado, James Stewart, pasa sus horas espiando a los vecinos desde la ventana. La protagonista de aquella película es, precisa y paradójicamente, la madre de la nuestra: Grace Kelly y Carolina de Mónaco, respectivamente.

Los programas del corazón acaparan la atención de miles de telespectadores, las revistas del corazón gastan ríos de tinta que beben, embebidos y embrutecidos, reconociéndolo o escondiéndolo, cientos de miles de personas, bien como consumidores directos, bien como indirectos en la sala de espera de cualquier servicio. Pero el derecho a la intimidad y a la vida privada está reconocido como derecho humano esencial en casi todas las constituciones democráticas contemporáneas y, por supuesto, en la Convención Europea de los Derechos Humanos y en la fallida, por el momento, Constitución para Europa. La interpretación de este derecho corresponde a los tribunales de justicia nacionales y, en última instancia, al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Este derecho puede verse atenuado cuando el que lo ejerce es una figura pública, famosa y popular, por el derecho de los demás a saber sobre la misma. Si es político, el cargo de servidor público elegido democráticamente por el pueblo le otorga privilegios pero también responsabilidades como el escrutinio público, incluso en su faceta privada. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo entiende que estos derechos y sus garantías deben ser interpretados por las naciones individualmente y les concede un margen de apreciación discrecional para realizarlo. Sin embargo, en múltiples ocasiones esa flexibilidad discrecional es corregida, bien por las salas de siete magistrados, en primera instancia o bien por la Gran Sala de diecisiete jueces que unifica doctrina y jurisprudencia a través de unas sentencias que devienen inatacables.

Carolina de Mónaco es una figura pública y popular. Todos hemos crecido o envejecido observando sus amoríos, sus escándalos, su descendencia, sus matrimonios fallidos o trágicamente truncados, etc. En diciembre de 1999, el Tribunal Constitucional alemán dicta una sentencia agridulce para sus intereses. Aunque lea apoya en contra de unas fotografías donde aparece con sus hijos, alegando la necesidad de mayor protección de la intimidad en el caso de menores de edad, resuelve que, al ser la demandante una figura pública contemporánea "por excelencia", debe tolerar la publicación de fotografías de ella en sitios públicos, incluso de su vida cotidiana alejada de sus deberes oficiales por la liberad de prensa y por el legítimo interés del público en saber como se desenvuelve en público.

En julio del 2005, como continuación y complementación de un juicio y una sentencia de junio del 2004, la Corte Europea le concede, después de un acuerdo amigable, diez mil euros en concepto de daño no pecuniario y más de cien mil por costas y gastos procesales a ser pagados por el gobierno germánico. En la sentencia del 2004, el Tribunal Europeo, contradiciendo a la Corte Constitucional de Alemania, dictaminó que efectivamente existió una violación del derecho al respeto de la vida privada (artículo 8 de la Convención) y que los tribunales alemanes no habían protegido de manera efectiva la vida privada de Carolina frente a las interferencias, resultado de la publicación en varias revistas alemanas de fotos de su vida diaria. El Tribunal consideró que, en las circunstancias del caso, Carolina gozaba de una expectativa legítima de protección de su vida privada. En la lucha entre los intereses legítimos en juego, debía triunfar el de la efectiva protección de la vida privada de Carolina ya que las fotos no contribuían a un debate de interés general. Para el Alto Tribunal, el respeto a la vida privada de cualquiera es fundamental por que asegura el correcto desarrollo del ser humano y más en nuestros tiempos donde las tecnologías lo convierten en aún más vulnerable. Era la culminación de una batalla judicial que comenzó a principios de la década de los noventa y que esencialmente reclamaba su derecho a la protección de su vida privada y al control del uso de su imagen. Las figuras públicas tienen ahora una sentencia para defenderse de estos ataques. Si bien las sentencias de la Corte Europea sólo tienen validez entre las partes, irradian una fuerza de autoridad persuasiva que puede ser alegada en cualquier tribunal doméstico y frente a la Corte que afianzaría, sin lugar a dudas, en futuras y futuribles sentencias, este precedente.

Los fotógrafos de famosos, las revistas del corazón, los debates televisados sobre la intimidad de los populares recibieron con justificada satisfacción la sentencia del constitucional alemán: les concedía una patente de corso para hostigar a las figuras públicas contemporáneas. En el 2004, el Tribunal Europeo reconvirtió la interpretación de derechos reales y efectivos a su justa medida. No entró en el debate de qué ocurre cuando la figura pública es la principal vendedora de su vida privada. ¿Otorgaría esa disposición a la venta el derecho de los demás a robarle su intimidad? En fin, el negocio de los medios al escudriñar la vida privada de los "famosos" es tan suculento que ni siquiera las sentencias de las más altas magistraturas continentales lo podrán frenar, ya que, en el peor de los casos, pagarán una sanción monetaria ridícula frente a los pingues beneficios de su lucrativa actividad.



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