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La insignia
21 de abril del 2005


La ablación de la jurisdicción universal


Luis Peraza Parga
La Insignia. México, abril del 2005.


La jurisdicción universal vendría a ser aquella regla nacional que permite a ciertos Estados, en ejercicio de su soberanía (avasalladora para algunos), investigar y enjuiciar personas sospechosas de delitos conceptuados graves por el derecho internacional, sin tener en cuenta la nacionalidad del autor o de las víctimas, ni el lugar de comisión.

A cualquier persona de la sociedad occidental la mutilación de los labios de la vulva del órgano sexual femenino nos parece una práctica bárbara y reprobable. Sin embargo, para determinados sectores del islam es una práctica habitual y obligatoria dentro de la prohibición del disfrute sexual de la mujer y como rito de iniciación a la pubertad. Prohibición que surge como una interpretación fundamentalista del Corán, en el que las mujeres aparecen como carentes del sentido moral, perversas y seductoras con una sexualidad descontrolada.

Las cifras son espeluznantes: la práctica se desarrolla en más de veinticinco países de África y Asia en distintas culturas y confesiones religiosas. Ciento treinta y cinco millones de niñas han sufrido mutilación del clítoris a un ritmo de dos millones de casos nuevos al año.

En España es una conducta delictiva tipificada en el Código Penal con una pena oscilatoria entre los seis y los doce años de prisión. Sin embargo, el catálogo de delitos que actualmente abren la llave de la jurisdicción universal española (genocidio, terrorismo, piratería, falsificación de moneda extranjera, prostitución, corrupción de menores y el tráfico de drogas) está en vías de ser ampliado si prospera un proyecto de ley novedoso que obligaría a modificar el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial con el objeto de incluir el delito de ablación y por lo tanto susceptible de ser perseguido su realización en el extranjero por inmigrantes residentes o en tránsito en España. Otra posibilidad es la firma de un tratado internacional que especifique que la ablación deba ser perseguido en España. Estaríamos ante la posibilidad que abre el último inciso del mismo artículo citado. Universalmente estos delitos han sido reconocidos como atentatorios contra la humanidad. La práctica o delito de ablación del clítoris, ¿podría ingresar en esta categoría o sólo se trataría de meras costumbres bárbaras "a los ojos del occidental"?

Un principio y derecho humano internacional universal es el derecho a la vida y a la integridad física en las naciones civilizadas. ¿Acaso esos países no los defienden? La Convención de los Derechos del Niño ha sido ratificada masivamente por prácticamente la totalidad de la Comunidad Internacional. El interés superior del niño sobrevuela todos los tratados internacionales de derecho privado en materias como adopción internacional, secuestro de menores, etc. En este mismo ámbito de derecho internacional privado, si prosperara el proyecto español, estaríamos otorgando prioridad a la ley de la residencial habitual del menor sobre la ley de su nacionalidad, incluso cuando se practica en un lugar donde es aceptado.

La Unión Africana, heredera reformada desde el 2002 de la extinta Organización para la Unidad Africana y en donde está extendida esta práctica, también la condena y la proscribe en el Protocolo a la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos sobre los derechos de la mujer, adoptado el 11 de julio del 2003 aunque todavía no ha entrado en vigor (a la espera de quince ratificaciones de los 53 Estados que comparten el continente africano). En su artículo 5, "eliminación de prácticas dañosas", estipula que los Estados parte deben prohibir todas las formas de mutilación genital y en su explicación del concepto "violencia contra las mujeres" incluye todos los actos perpetrados contra la mujer que le causen o puedan causarle un daño físico, psíquico, sexual o económico, incluida la amenaza de hacerlo. El hecho de que no se hayan alcanzado quince ratificaciones durante estos dos años puede significar que no existía ni existe la voluntad política real de comprometerse a salvaguardar los derechos de la mujer en África.

El artículo está sembrado de interrogantes que, francamente, me siento incapaz de responder. Cabe añadir que, a la hora de llevar a cabo la agenda mundial del acercamiento y diálogo entre religiones y culturas distintas, nos encontramos con un espinoso, importante y delicado asunto que tal vez hiera sensibilidades foráneas a Occidente, pero que daña aún más la integridad física y algunas veces también psicológica de las niñas que lo padecen.



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