Nosotros el pueblo de Marte nos hemos reunido aquí en Pavonis Mons en el año 2128 para escribir una constitución que servirá como marco jurídico para un gobierno planetario independiente. Pensamos que esta constitución debe ser un documento flexible sometido a cambios a la luz de la experiencia y de la modificación de las condiciones históricas, pero afirmamos aquí que esperamos establecer un gobierno que mantenga por siempre los principios siguientes: el imperio del derecho; la igualdad de todos ante la ley; libertad individual de movimiento, asociación, y expresión; libertad de toda tiranía política o económica; el control de la propia vida de trabajo y la valoración de la misma; administración comunal de los recursos naturales del planeta; y respeto por la herencia primordial del planeta.
ARTÍCULO 1. DEPARTAMENTO LEGISLATIVO
Sección 1. Los órganos legislativos
l. El cuerpo legislativo para los asuntos globales de Marte será un congreso de dos cámaras, consistentes en una duma y un senado.
2. La duma estará compuesta de quinientos miembros, seleccionados cada m-año (1) por sorteo a partir de una lista de todos los residentes de Marte con más de diez m-años. Se reunirá en Ls=O y Ls=180, cada m-año (2), y permanecerá en sesión tanto tiempo como sea necesario para completar sus asuntos.
3. El senado será compuesto de un senador de cada ciudad o asentamiento en Marte con una población mayor de quinientas personas (cambiado por la Enmienda 22 a tres mil personas), elegidos cada dos m-años usando un sistema australiano de votación (3). El senado se mantendrá en sesión permanente, aparte de interrupciones de no más que un mes de cada doce.
Sección 2. Poderes otorgados al Congreso
1. La duma elegirá a los siete miembros del consejo ejecutivo, usando un sistema australiano de votación.
2. El senado elegirá un tercio de los miembros de la corte global ambiental, y la mitad de los miembros de la corte constitucional, usando un sistema australiano de votación.
3: El congreso aprobará leyes que le permitan: establecer y recabar impuestos de forma equitativa de las ciudades y de los asentamientos representados en el senado; proporcionar la defensa común de Marte; regular el comercio en Marte y con otros mundos; regular la inmigración a Marte; imprimir el dinero y regular su valor; establecer un sistema de cortes criminales; y crear una policía permanente y un grupo de seguridad para hacer cumplir los leyes y para defender la mancomunidad.
4. Todas las leyes aprobadas por el congreso estarán sujetas a examen del consejo ejecutivo; si el consejo ejecutivo veta una proposición de ley, el congreso puede eliminar el veto mediante una votación de dos tercios.
5. Todas las leyes aprobados por el congreso también estarán sujetas a examen por las cortes constitucional y ambiental, y un veto por estas cortes no se puede eliminar, pero será considerado para rescribir la ley si el congreso considera la posibilidad, después de lo cual el proceso de aprobar la ley comenzará de nuevo.
ARTÍCULO 2. DEPARTAMENTO EJECUTIVO
Sección 1. El consejo ejecutivo
1. Formarán al consejo ejecutivo siete miembros, elegidos por la duma cada dos m-años. Los miembros de consejo ejecutivos deben ser residentes de Marte en el momento de su designación, y por lo menos de diez m-años de edad.
2. El consejo ejecutivo elegirá a uno de sus miembros como presidente del consejo, usando un sistema australiano de votación. También elegirá o designará un número razonable de directores requeridos para ayudar a realizar sus diversas funciones.
Sección 2. Poderes del consejo ejecutivo
1. El consejo ejecutivo dirigirá la policía y la fuerza global de seguridad en la defensa de Marte, y en el mantenimiento y la aplicación de la constitución en Marte.
2. El consejo ejecutivo tendrá el poder, sujeto a examen y aprobación del congreso, para hacer tratados con las instituciones políticas y económicas de la Tierra (y las demás entidades políticas en la Sistema Solar, según lo indicado en la Enmienda 15).
3. El consejo ejecutivo elegirá o designará un tercio de los miembros de la corte ambiental, y la mitad de los miembros de la corte constitucional.
ARTÍCULO 3. DEPARTAMENTO JUDICIAL
Sección l. Las Cortes Globales
1. Habrá dos cortes globales, la corte ambiental y la corte constitucional.
2. La corte ambiental constará de sesenta y seis miembros, un tercio elegido por el senado, un tercio elegido o designado por el consejo ejecutivo, y un tercio elegido por el voto de todos los residentes de Marte de más de diez m-años de edad. Los individuos elegidos o designado a la corte mantendrán su puesto durante diez m-años.
3. La corte constitucional constará de doce miembros, la mitad elegida por el senado, la mitad elegida o designada por el consejo ejecutivo. Los miembros de la corte mantendrán sus puestos durante diez m-años.
Sección 2. Poderes otorgados a la Corte Ambiental
l. La corte ambiental tendrá el poder de examinar todas los leyes aprobados por el congreso para determinar su impacto en el medio ambiente de Marte, y tendrá el derecho de vetar tales leyes sin derecho de apelación, si sus consecuencias para el medio ambiente se juzgan inconstitucionales; para designar comisiones regionales de la tierra para supervisar las consecuencias para el medio ambiente de las actividades de todas las ciudades y asentamientos de Marte; para emitir juicios en conflictos entre las ciudades o asentamientos referentes a problemas ambientales; y para regular todas los derechos de tenencia, administración y arrendamiento de la tierra y del agua, los cuáles deben ser escritos conjuntamente con el congreso, para sustituir o adaptar los conceptos de propiedad de la Tierra a las características de la comunalidad marciana.
2. La corte ambiental se regirá en todos los casos que le sean sometidos, de acuerdo con conceptos que aseguren un lento, estable, y gradual proceso de terraformación, el cual tendrá entre sus metas una presión de aire máxima de 350 milibares en seis kilómetros sobre el plano de referencia en las latitudes ecuatoriales, siendo esta cifra sometida a revisión cada cinco m-años (4).
Sección 3. Poderes otorgados a la Corte Constitucional
1. La corte constitucional examinará todas las leyes aprobados por el congreso para garantizar su conformidad con esta constitución, y juzgará todos los casos locales y regionales sometidos a ella que en su opinión afecten de modo significativo a temas constitucionales, o por afectar a derechas individuales establecidos en esta constitución. Las leyes congresuales y locales que juzgue inconstitucionales se pueden revisar, y se volverán a someter a la corte por los cuerpos legislativos pertinentes.
2. La corte constitucional supervisará una comisión económica de cincuenta miembros. La corte designará a veinte miembros, todos residentes de Marte por lo menos de diez m-años de edad, por un término de cinco m-años. Los otros treinta miembros serán designados o elegidos por los gremios cooperativos representativos de las varios profesiones y actividades practicadas en Marte (lista provisional en anexo). La comisión económica someterá para su aprobación legislativa un cuerpo de legislación económica y prácticas que combinarán servicios básicos públicos sin ánimo de lucro, y empresas privadas orientadas al beneficio tasado; especificará cuáles serán los servicios públicos y cómo serán regulados; establecerá límites legales al tamaño de todas las empresas privadas; establecerá las pautas legales para las empresas privadas que aseguren que los empleados posean sus empresas y el capital y los beneficios asociados a ellas; y supervisará el bienestar de una economía democrática y participativa.
Sección 4. Reconciliación de las Dos Cortes
1. El consejo ejecutivo elegirá una comisión de reconciliación, integrada por cinco miembros de la corte ambiental y cinco miembros de la corte constitucional, que deberá mediar, arbitrar, y reconciliar cualquier disputa, discrepancia, u otros conflictos entre los juicios de las dos cortes globales.
ARTÍCULO 4. EL GOBIERNO GLOBAL Y LAS CIUDADES Y ASENTAMIENTOS
1. Las ciudades, cañones y cráteres cubiertos, y asentamientos menores en Marte serán semiautónomos en relación al estado global y entre sí.
2. Las ciudades y los asentamientos serán libres para establecer sus propios leyes locales, sistemas políticos, y prácticas culturales, excepto donde estas leyes, sistemas, o prácticas abroguen los derechos individuales garantizados por esta constitución global.
3. Los ciudadanos de cada ciudad y asentamiento serán titulares de todos los derechos garantizados en esta constitución, y de todos los derechos del resto de ciudades y de asentamientos.
4. Las ciudades y los asentamientos no formarán alianzas políticas regionales que funcionen como el equivalente de naciones-estados. Los intereses regionales se deben perseguir y defender por medio de actividades coordinadas de forma ocasional y temporal entre las ciudades y asentamientos.
5. Ninguna ciudad o asentamiento practicará agresiones físicas o económicas sobre cualquier otra ciudad o asentamiento. Los desacuerdos entre dos o varias ciudades o asentamientos deben ser resueltos por el arbitraje o decisión judicial de la corte apropiada.
6. El ámbito físico de aplicación de la ley local establecido por cualquier ciudad o
asentamiento será fijado por la comisión de tierras, en consulta con las ciudades y los asentamientos afectados por el juicio. Cráteres y barrancos cubiertos, y las ciudades de carpas móviles, tienen límites físicos obvios que pueden funcionar como equivalente de "límites de ciudad," pero estas ciudades, así como asentamientos difusos al aire libre, tienen legítimas "esferas de influencia" que a menudo se solapan con las esferas de influencia de ciudades y de asentamientos vecinos. La tierra dentro de estas esferas de influencia no debe ser interpretada como "territorio" poseído por las ciudades y los establecimientos, en armonía con el abandono general de las nociones terrícolas de soberanía y propiedad en cuanto tales. Sin embargo, todas las ciudades y asentamientos tendrán el derecho a legal a su consideración, dentro de su esfera de influencia según lo establecido por la comisión de tierras, en todo lo referente a los usos de la tierra, incluyendo las derechas del agua.
ARTÍCULO 5. DERECHOS Y DEBERES INDIVIDUALES
Sección 1. Derechos individuales
1. Libertad movimiento y de reunión.
2. Libertad religiosa.
3. Libertad de expresión.
4. Derecho al voto en elecciones globales.
5. Derecho a asistencia legal, juicio a tiempo, y habeas corpus.
6. Ausencia de inspección o incautación no razonables, de doble enjuiciamiento, o auto incriminación involuntaria.
7. Ausencia de castigos crueles o inusuales.
8. Derecho a la elección de empleo.
9. Derecho a la mayor parte del provecho económico del propio trabajo, según lo calculado por medio de fórmulas que se aprobarán por la comisión económica, pero nunca menos de 50 por ciento en cualquier caso.
10. Derecho a una parte significativa el control del propio trabajo.
11. Derecho a un salario mínimo adecuado para vivir.
12. Derecho a cuidados médicos apropiados, incluyendo el conjunto de las prácticas conocidas colectivamente como el "tratamiento de la longevidad" (5).
Sección 2. Obligaciones individuales
1. Los ciudadanos de Marte deberán, a lo largo del curso de sus vidas, entregar un m-año de trabajo al servicio global y al interés público, trabajo cuyo contenido se definirá por la comisión económica, pero en ningún caso será trabajo militar o de policía.
2. El derecho a poseer o portar armas mortales está expresamente prohibido a todos en Marte, incluyendo policías u agentes de orden público.
ARTÍCULO 6. LA TIERRA
Sección 1. Objetivos y límites de la terraformación
1. El estado primairo de Marte tendrá consideración legal, y no será alterado excepto como parte de un programa de terraformación dedicado a hacer la superficie del planeta habitable para los seres humanos hasta el contorno de seis kilómetros de altitud (6). Por encima de los seis kilómetros, el objetivo será mantener la superficie tan próxima a su condición original como sea posible.
2. La presión de aire de la atmósfera no excederá 350 milibares a los seis kilómetros sobre el plano de referencia, en las latitudes ecuatoriales (30 grados norte a 30 grados sur).
3. La cantidad de dióxido de carbono en la atmósfera no excederá de diez milibares.
4. El nivel del mar de Oceanus Borealis (el mar del norte) no excederá el contorno de 1 kilómetro.
5. El nivel del mar del mar de la cuenca de Hellas no excederá el plano de referencia.
6. La cuenca de Argyre debe seguir siendo una cuenca seca.
7. La introducción deliberada de cualesquiera y de toda especie, natural o de ingeniería, debe ser aprobada por las agencias de la corte ambiental, después del examen del impacto ambiental sobre la biomasa y ecologías ya existentes.
8. No se empleará ningún método de terraformación que genere radiación sobre la tierra, agua subterránea, o aire de Marte.
9. No se empleará ningún método de terraformación que sea inestable y
propenso al colapso rápido, o que provoque daño violento al paisaje marciano, según lo determinado por la corte ambiental.
ARTÍCULO 7. ENMIENDAS A ESTA CONSTITUCIÓN
Siempre que dos tercios de los miembros de ambas cámaras de la legislatura, o una mayoría de los votantes en una mayoría de las ciudades y de los asentamientos de Marte, propongan enmiendas a esta constitución, la enmienda propuesta será sometida a una votación global general durante la siguiente elección global programada, y requerirá una supermayoría de dos tercios para pasar.
ARTÍCULO 8. RATIFICACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN
Después de la aprobación del texto de esta constitución, punto por punto, por una mayoría de votos de los representantes de la convención constitucional, la constitución en su totalidad será presentada a todos, la gente de Marte de más de cinco m-años de edad, para un voto de aprobación o de desaprobación, y si recibe un supermayoría de dos tercios a favor de la aprobación, se convertirá en la ley suprema del planeta.
Notas
(1) Un año marciano (m-año) equivale a 687 días terrestres
(2) Dos veces al año 8marciano) i.e. una vez al año (terrestre)
(3) En Estados Unidos se denomina "sistema australiano de votación" al sistema de elección secreta de candidatos, en el cual hay un único papel que incluye una lista con los candidatos y un recuadro al lado de cada nombre, donde cada elector puede anotar sus preferencias. La otra opción requiere una hoja de votación diferente para cada uno de los candidatos (personas o partidos) y un sobre, en el cual se introduce una sola papeleta de votación.
(4) En la utopía que Robinson plantea, el planeta Marte está siendo sometido a un proceso de creación de una atmósfera de oxígeno por medio del recalentamiento artificial (emisión de CO2) y la evaporación de parte del agua del subsuelo, extraída hacia la superficie (proceso de "terraformación").
(5) Tratamiento que en la utopía de Robinson, permitirá más que duplicar la esperanza de vida actual.
(6) Alturas de 9 kms son habituales en Marte. Los volcanes más altos superan los 25.000 metros de altitud.
(*) El texto de la constitución marciana está incluido en el libro The Martians, (Bantam Books, NuevaYork 2000), junto a otros materiales no incluidos en la trilogía del autor: Marte Rojo, Marte Verde, Marte Azul (Minotauro, Barcelona 1997).